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Consulta formulada por:
¿La participación en un curso de manera gratuita de empresas o socios puede considerarse una donación?
24.09.12
Hola,
Tengo una consulta relacionada con donaciones. Somos una asociación declarada de utilidad pública. Actualmente organizamos formaciones (jornadas, cursos) para nuestros asociados con empresas colaboradoras.
Estas empresas nunca cobran por la impartición de las formaciones, pero nos surge la duda de si se podría valorar sus horas de formación para que se pudiese realizar como donación y así poderse desgravar fiscalmente. ¿Tendrían que realizar una factura en la que indicasen que son horas de formación donadas?
También nos surge la duda de si en vez de empresas fuesen socios a título particular los que impartiesen la formación gratuitamente ¿Se podrían valorar también sus horas para incluirlo como donación?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.12
Hola Olga,
Una donación es en la transmisión voluntaria de bienes que una persona realiza a favor de otra sin recibir nada en compensación. la esencia es el empobrecimiento del patrimonio del donante y un enriquecimiento del patrimonio del donatario, la causa de la donación es la mera liberalidad entendida como enriquecimiento del donatario.
Por tanto en vuestro caso hay tal donación. Yo lo interpretaría como un acto de liberalidad entendido como un voluntariado que una empresa (más bien los miembros que la componen) realizan en favor de unos beneficiarios.
La donación se entiende para supuestos como entrega de ordenadores, manuales formativos etc…
Gracias y un saludo
Teresa
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.12
Olga,
Perdona en mi anterior respuesta he tenido un error de sintaxis y he querido decir que en vuestro caso no hay tal donación
Gracias y perdona
Teresa Ferraz
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.12
Otra cosa es que hay que montar el entramado jurídico administrativo, para que lo sea, pero es que además, la Ley del IVA y de Sociedades exigen a la empresa que lo realice, pues las liberalidades en el seno de las empresas están prohibidas.
Si la empresa hace una factura a la ONG por el servicio que presta, y esa factura se paga, y la empresa después dona lo cobrado, ya está el círculo cerrado y cumplida la Ley por todas las partes.
Otra cosa es que el beneficio fiscal neto sea nulo.
En el caso de los particulares entiendo que no se puede hacer, salvo claro está que el particular fuese empresario o profesional, y entonces seria igual que para las sociedades.
Jose Antonio Jimenez
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.12
Coincido más con la segunda de las respuestas que con la primera. Así, la Ley 49/2002 habla de donativos de “bienes y derechos”; por lo tanto, si quien imparte el curso (persona física o jurídica) nos hace una factura (ojo, que normalmente no llevará IVA en cuanto la formación trate sobre materias incluidas en algún plan de estudios), Y RENUNCIA O NOS CONDONA SU IMPORTE, no habría problema en considerar el importe condonado como un donativo (con posibilidad de deducción en el impuesto personal del donante), en cuanto que sería un donativo de un DERECHO de crédito (el que nos están condonando). Por el contrario, si no hay factura (y posterior condonación)considero que en este caso no se puede hablar de donativo con derecho a deducción.
Ahora bien, el problema estaría en que, si para poder tener derecho a la deducción por donativos, el donante tiene que hacer factura, NO LE RESULTARÁ RENTABLE FISCALMENTE.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.12
Hola Olga,
Desde el punto de vista jurídico las empresas pueden realizar un voluntariado corporativo. A esto me refiero con que se trata de una liberalidad y creo que estas accions no están prohibidas. Aprovechar, incentivar y encauzar el potencial del personal de una empresa en beneficio de las necesidades sociales o de asociaciones de la comunidad en la que trabajan.
Gracias
Teresa Ferraz
Opinión anónima
25.09.12
Hola Olga, estoy con los dos compañeros en cuanto al posible beneficio fiscal de las personas o empresas que ejercen ese voluntariado.
Yo te sugeriría que si es complicado estar haciendo facturas y luego donaciones, y etc.
¿Por qué no ofreceis otro tipo de compensación? Visibilización en web, información a socios/as, día del voluntariado, etc. El voluntariado corporativo hoy en día ofrece muchas oportunidades para las empresas, más allá de los beneficios fiscales.
Te paso un enlace de hacesfalta.org sobre el tema.
http://www.hacesfalta.org/empresas/portal-voluntariado-corporativo.ct
Saludos
Opinión anónima
26.09.12
Quisiera aportar una visión de lo que se hace en la práctica en estos casos que son muy habituales, que podemos presentar como lo siguiente:
- La Asociación A organiza un curso; como profesor participa una persona de la empresa B o una persona a título particular C. Tanto B como C no quieren cobrar para evitar gastos a A. Craso error, en muchos casos, en especial si A cuenta con una subvención pública para hacer el curso.
Lo que se hace (o que se puede hacer) es:
1. Si es una empresa, B, esta emite una factura, que por ser formación no llevará IVA. Al mismo tiempo la asociación A emite un recibo de donación irrevocable por la cantidad facturada. A comunica a Hacienda al final de año la donación y B lo deduce en su declaración fiscal.
2. Si es un ciudadano C, una persona física, el que imparte la formación, el proceso es similar: C hace un recibo de la cantidad cobrada por la formación (menos el 19% de retención). Al tiempo A emite un recibo de donación por la cantidad cobrada total. Despues idem lo de Hacienda y la declaración fiscal.
Con ello,
a) la asociación sale beneficiada: puede con toda legalidad imputar un gasto en la organización del curso, muy interesante si es subvencionado. Y al tiempo recibe esa misma cantidad como donación que puede dedicar libremente a los fines de la entidad.
b) tanto la empresa B como la persona física C pueden aplicar la deducción que les corresponde por donación a una entidad de utilidad pública. Como inconveniente tendrán que declarar un ingreso, que en todo caso se verá con toda seguridad compensado por la deducción.
Con todo ello, todos los actores son conscientes del importe económico de la colaboración ( a veces las donaciones en especie parece que no se valoran) y luego economicamente/fiscalmente pueden beneficiarse todos los actores.
Todo ello salvo mejor opinión.