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Consulta formulada por:
¿La ONG tiene obligación de pagar los gastos de la persona voluntaria desde su domicilio hasta el lugar donde haga voluntariado?
09.03.17
Hola,
Según la ley estatal de voluntariado 45/2015, la entidad está obligada a:
d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Tengo entendido que los gastos de transporte serían los traslados que se realizan en el marco de la acción voluntaria, es decir aquellos desplazamientos que surjan dentro de la actividad. Pero no el desplazamiento desde el domicilio del voluntario a la ONG. Y que si se cubrieran este tipo de gastos sería una deferencia hacia el voluntario y no una obligación y así habría que expresarlo en el acuerdo de incoporación.
Por favor ¿me podrían aclarar este punto?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
04.04.17
Buenas tardes
se puede entender que los gastos que se deben remunerar también serian aquellos que tenga que ir a la ONG para reuniones de coordinación, formación, preparación de las actividades, es decir, para todo aquello que se necesite ir a la ONG para realizar las actividades de voluntariado ya que esto forma parte intrínseca de la actividad
Otra cosa son gastos de ir a la ONG de visita o para asistir a otro tipo de actividades diferentes a las que realiza como voluntario, estos si que son una deferencia de la entidad
espero haberte ayudado
un saludo
Francisco Rodriguez
fr.aynapsis@gmail.com