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Consulta formulada por:
¿La obra social de una congregación religiosa puede solicitar la Utilidad Pública?
27.04.10
Nos gustaría saber si tenemos posibilidad de solicitar la Declaración de Utilidad Pública, a pesar de la peculiaridad de nuestra personalidad jurídica.
El caso es que no somos una asociación, somos la obra social de una congregación religiosa. Si que tenemos nuestro CIF independiente. Pero no tenemos estatutos propios y estamos registrados en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Es la propia inscripción en dicho registro lo que usamos como Estatutos.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
28.04.10
Lógicamente no, pues la declaración de Utilidad Pública es un procedimiento previsto exclusivamente para las entidades que tenga forma de Asociación, algo que no ocurre en el caso de la entidad religiosa, con una fórmula jurídica distinta.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
28.04.10
Como dice el compañero asesor, el Art 1, 3 parrafos 1 y 2 de la Ley de Asociaciones dice que ‘Se regirán por su legislación específica…las iglesias, confesiones y comunidades religiosas’. También que ‘las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica’.
Entiendo que en el nombre de vuestra organización Asociación y Obras Sociales Apostólicas del Corazón de Jesús os referís a este último tipo de asociaciones.
Ahora bien, nada impide que os constituyáis también en asociación según la Ley Orgánica 1/2002 para después pedir la declaración de Utilidad Pública, lo que en principio no sería difícil para vosotros pues por ejemplo el Art 32, 1 d) pide que la asociación peticionaria cuente con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, cosa que probablemente ya cumplís.
Eso sí, otro requisito es el del párrafo e) del mismo artículo es ‘que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Así pues no podríais solicitar la declaración sino tras dos años de constituíros en la nueva modalidad.
Saludos JMT
Opinión anónima
28.04.10
En efecto, la declaración de utilidad publica solo es accesible a asociaciones; ni siquiera puede ser solicitada por fundaciones, si bien estas tienen per se (y en clara forma discriminatoria con respecto a las asociaciones, en mi opinión) otras ventajas fiscales reguladas por la Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (Ley 30/1994).
En todo caso, siempre podeis promover, como han hecho otras congregaciones religiosas, la constitución de una asociación nueva que posteriormente solicite dicha declaración, si bien es una solicitud que requiere tiempo y acreditar un historial de servicio público, lo que obliga a esperar unos años para ello.
Finalmente, por si vuestro interés radicase en si las cuotas y donaciones a vuestra entidad son deducibles en la declaración de la renta, me permito copiar la respuesta de fecha 28/04/06 emitida por Alfonso Caro Sabater, Asesor de la Fundación Luis Vives:
"También las asociaciones que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social, que se incluyan entre las mencionadas en el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979"
No se si os servirá. En todo caso, consultadlo.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
28.04.10
Hola,
Si se acude a la legislación vigente, se observa que la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas permite acceder a un Derecho especial propio de unas entidades en las que destacan, además de su finalidad religiosa, dos elementos: la ausencia de ánimo de lucro y el cumplimiento de unos fines de utilidad pública o de interés general. De hecho, el fin religioso, una vez que ha sido acreditado mediante la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, (Ministerio de Justicia) se equipara a los fines de interés general. Ello es especialmente claro en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Espero haberte ayudado
Teresa Ferraz