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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Dolores Millán Enamorado

¿La LODA prohíbe que miembros de la junta directiva cobren un sueldo por ser trabajadores de la asociación?

06.11.12

Hola,

Soy miembro de la Junta Directiva de una asociación declarada de Utilidad Pública, como socio de la misma. Al mismo tiempo soy trabajador de esta asociación.

En la última reunión de Junta Directiva, me dijeron a mí y a otros dos compañeros que están en la misma situación que yo que no podemos ser miembros de la Junta Directiva porque somos trabajadores y nuestro sueldo viene de subvenciones, alegando que la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (ODA) lo prohíbe.

Lo he consultado en diferentes medios y yo lo que interpreto es que lo que prohíbe es cobrar como miembro de esa Junta Directiva, que es un cargo totalmente gratuito.

Mi pregunta es si llevan razón al querernos destituir como vocales.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.12

Hola Mª Dolores
Exactamente, la Ley 1/2002, en su articulo 32 lo que dice es lo siguiente (copio-pego):
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
Con lo que según entiendo, no podéis recibir retribución por el cargo con fondos procedentes de subvenciones públicas, pero si por realización servicios diferentes …

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

07.11.12

Efectivamente, como dice la anterior asesora, la LODA prohibe remunerar por desempeño de puesto directivo con cargo a subvenciones públicas, lo cual es muy lógico, pues sino sería un escándalo.
Pero nada impide contratar a una persona como empleado de la entidad para desempeñar una actividad, y pagarle con fondos procedentes de origen público, siempre que la convocatoria respectiva lo permita.
En todo caso, me gustaría resaltar que esta situación de directivo contratado no es la situación ideal, pues plantea problemas éticos e incluso laborales; por ejemplo: ¿quien evalúa el desempeño del trabajo de un directivo contratado como administrativo, por ejemplo? ¿La misma directiva de la que el forma parte?
En todo caso, yo trataría de evitar reunir en mi persona la condición de directivo y de empleado. Y que cada uno elija lo que más le conviene.

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.12

Dolores,

la ley y la mayoría de convocatorias prohiben cobrar por el solo hecho de ser miembro de la junta, pero no por ejercer una actividad profesional (por ejemplo psicologo u otra profesión cualquiera) aunque la remuneración provenga de fondos públicos.

Por otra parte estoy completamente de acuerdo con Xosé María en que se produce un conflicto de intereses al unir en una misma persona dos funciones que pueden tener intereses contrarios por lo que es una buena práctica evitarlo o, al menos, poner unas estrictas normas para tratar estos casos.

Saludos,

solucionesong.org
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