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Consulta formulada por:
¿La ley de asociaciones te obliga a enviar todo a los socios incluso las actividades que hemos hecho? ¿En qué artículo de la Ley lo dice?
29.09.13
Hola,
El otro día hicimos la Asamblea y para ello enviamos a los socios: convocatoria, resumen de cuentas y las actas pendientes de aprobar, pero para algunos socios no es suficiente pues dicen que la Ley nos obliga a enviar los Estatutos, las cuentas más detalladas, la memoria que leímos, así como las actas más amplias pues dice que no se pueden ser tan resumidas.
Nuestra pregunta es la siguiente:
¿La ley de asociaciones te obliga a enviar todo a los socios incluso las actividades que hemos hecho y en que artículo de la Ley lo dice? ¿Y como se debe enviar las cuentas?
Se puede aprobar si todos están de acuerdo y son mayoría.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
30.09.13
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Con respecto a los estatutos, lo normal es que se le entregue una copia de los mismo a todos los socios.
Un saludo
Opinión anónima
30.09.13
Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
30.09.13
Hola María Cecilia,
En términos más generales te transcribo los derechos de los asociados regulados en la norma
Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
30.09.13
Estimada María Cecilia:
El Tercer Sector, está formado por aquellas entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc.) que tienen como característica el ser no lucrativas. Entre ellas están las asociaciones, que son entidades de las que se presume que defienden el interés general y el bien común.
Por ello, pueden acceder a subvenciones y ayudas de la administraciones públicas.
Pero para ello, deben regirse por una serie de principios, como: estar abiertas a cualquier persona interesda (y no ser un coto cerrado) y tener un funcionamiento democrático y transparente.
Por ello, si un socio os pide un mayor detalle de información, debeis proporcionárselo sin mayor retraso, teniendo en cuentas que hoy no ocasiona gastos ese envío pues puede enviarse un documento por correo electrónico y en pdf, no hay que imprimirlo y enviarlo por correo, etc.
Esos Estatutos, además, son la norma fundamental que regula a la asociación, por lo que debería estar accesible en la web de la entidad o enviarse a los asociaciod por e-mail.
¿Enviar las actas y la memoria? Si existen y os las piden, debeis enviársela sin demora, sin ninguna excusa. No hay que consultar a ver en que artículo me obliga la ley a hacer eso. Lo obliga, como dije antes la transpencia y el funcionamiento democrático.
Otra cosa son las cuentas; ahí podemos tener alguna modulación: si habeis presentado unas cuentas y las habeis enviado, debería ser suficiene; si os piden más detalle, debeis proporcionárselo si razonablemente teneis esa posibilidad; si no las teneis mása detalladas, debeis ofrecerle que acuda a la sede de la entidad y alli darle todas las explicaciones que necesite.
¡Debemos ser transparentes! Otra cosa es que se presente todas las semanas en la sede de la entidad pidiendo todas las factuiras de la s emana anterior, explicaciones de porque se hace este gasto si y aquel no…dificultando la marcha duaria de la asociación. Nada nos obliga a perder el tiempo con un socio pesado, pero si a enseñar laas tripas de la entidad a alguien que paga las cuotas y apoya la labor de la entidad siendo socio.
¡Animo y adelante!