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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Fernández-Miranda Lozana

¿La ley 50/2002 afecta a las fundaciones de ámbito autonómico?

30.01.03

Nuestra Fundación está inscrita en el registro de la Comunidad de Madrid,Protectorado de Asuntos Sociales. ¿Sustituye la ley 50/2002 a la ley 1/1998 de la Comunidad de Madrid o, hasta que la Comunidad no publique su propia ley de fundaciones, tenemos que seguir rigiéndonos por la 1/98?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.02.03

En contestación a la consulta que nos tienen planteada, informarles que la nueva Ley 50/02, donde se contienen los preceptos reguladores de las Fundaciones de ámbito estatal.

No obstante lo anterior, hay determinados artículos que son de aplicación a todas las Fundaciones, ya sean estatales o de ámbito autonómico, por regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de fundación, bien por ser artículos de naturaleza procesal, o bien por incorporar normas de derecho civil.

Esta regulación que afecta a todas las fundaciones, estatales ó autonómicas, es:
Ø Concepto de una fundación, los fines, que han de ser de interés general, y los beneficiarios, que no puede haber discriminación, la personalidad jurídica, que la adquieren desde el momento de su inscripción en el Registro, y las reglas que rigen para la denominación que vaya a recibir la Fundación.
Ø También constituye norma obligatoria, independientemente de que la fundación sea de ámbito estatal, las causas de extinción, y que el encargado de velar por el ejercicio del derecho de fundación ha de ser el Protectorado.
Ø En cuanto a legislación civil, y que por tanto es idéntica en todo el territorio nacional, es los requisitos establecidos para el domicilio, la regulación de las fundaciones extranjeras, cómo se constituye una fundación, quién tiene capacidad para fundar, escritura de constitución, estatutos, la dotación, y la responsabilidad de los patrones, así como su sustitución, cese y suspensión, el patrimonio, en lo que respecta a herencias y donaciones, así como la fusión, liquidación e intervención temporal de las fundaciones.
Ø Los restantes preceptos, son de aplicación únicamente a las fundaciones de ámbito estatal.

En un sentido práctico, diremos que todo lo anteriormente expuesto está ya regulado, de acuerdo con la legislación estatal, por las Comunidades Autónomas, y por tanto, en las fundaciones ya constituidas, no les afecta, ya que las Comunidades Autónomas, las peculiaridades que han legislado respecto a las fundaciones, afecta exclusivamente al funcionamiento interno de las fundaciones y su Protectorado, por lo que esta materia es de ámbito autonómico y no les afecta.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.

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