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Consulta formulada por:
Asociación La Torre de Hortaleza
¿La ley 49/2002 implica estar declarada como entidad de utilidad pública?
03.10.12
Hola,
¿La ley 49/2002 implica estar declarada como entidad de utilidad pública?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
04.10.12
Hola,
La Ley 49/2002 establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el articulo 2 y 3 explica qué son las Entidades sin fines lucrativos y qué requisitos deben cumplir para que puedan acogerse a las condiciones fiscales que establece la ley.
En este link puedes leer el texto de los dos artículos
Un saludo
Salvador
puche 29
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.10.12
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sienta que:
“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.”
En consecuencia, para la aplicación de la Ley referenciada a las asociaciones, las mismas deberán estar declaradas de utilidad pública, conforme a lo establecido en el art. 32.1.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), la cual menciona en dicho apartado que para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
04.10.12
Buenos días,
Te copio un link al Ministerio del Interior donde se detalla los trámites para obtener la condición de entidad de utilidad pública.
Por otra parte, la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no es automático sino que se debe informar a Hacienda del hecho de acogerse al mismo mediante la presentación de la oportuna declaración censal (modelo 036).
Un saludo.
http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/utilidad-publica-146/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica-148?locale=es