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La junta nos echa de la asociación por pedir una asamblea, ¿Cómo podemos denunciar?
28.02.13
Hola,
Pertenezco a usa asociación con la cuál tenemos problemas con la junta directiva. Hemos solicitado a la junta una asamblea extraordinaria y a raiz de esa solicitud, hemos recibido un email con un pdf indicandonos que ya no pertenecemos a la asociacióon por decision de la junta administrativa.
Me podrían indicar qué paso es el que tengo que seguir para que yo y los que hemos sido echados por pedir una asamblea extraordinaria podamos denunciar la decisión de la junta (3 personas) que han echado a todos los que aparecian en la solicitud?
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.13
Hola,
El art 7 e) de la ley de Asociaciones manda que los Estatutos deberán contener los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
En primer lugar habría por tanto que mirar los estatutos sobre sanción y separación de los asociados. Aunque independientemente de los estipulado en los estatutos, el art 21 c) os da derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra vosotros y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que ha impuesto la sanción. Por lo que habría que ver si se os ha convocado para ser oídos o comunicado este derecho, y si la comunicación de separación es motivada o no, o sea que explique los motivos de vuestra expulsión.
El art 40, apartados 2 y 3 dispone que los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. Y que los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo que después de comprobar las circunstancias que os atañen a la luz del articulado mencionado, tendríais 40 días para impugnar la decisión en el orden jurisdiccional civil.
Saludos
JMT