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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dolors Garcia Serrano

¿La Junta directiva puede validar un reglamento interno de la asociación?

27.03.10

¿Es válido reglamento interno que ha sido redactado por la La Junta directiva de la asociación?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.10

Que dicen los Estatutos de constitucion de vuestra asociacion ??


Hay que ver si permiten a la Junta directiva establecer reglamentos internos.


Si no lo permiten explicitamente, entiendo que deben ser aprovados por la asamblea general de socios.


 

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#2

Opinión anónima

29.03.10

 De acuerdo con el anterior asesor, si no hay un permiso explícito de los Estatutos para que sean aprobados por la Junta Directiva, deben ser aprobado por la Asamblea.


Pero digo más: las asociaciones deben tener un funcionamiento de base democrática y en mi opinión ello exige que un documento tan importante como el Reglamento Interno sea aprobado por el máximo órgano de la asociación, como es la Asamblea General. Hacer lo contrario es ir en contra de ese principio.


Téngase en cuenta que ya la Directiva puede hacer casi cualquier cosa no establecida en Estatutos, o puede interpretarlos hasta la siguiente asamblea; por ello, mi recomendación es que se aprueben en una Asamblea General Ordinaria (sin necesidad de que sea AG extraordinaria, que es lo obligatorio para aprobar o modificar Estatutos).


UN saludo solidario


 

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#3

Opinión anónima

29.03.10

Creo que deberían revisar los Estatutos para verificar si existen disposiciones al respecto. El funcionamiento de la Junta Directiva depende, según estipula la LO 1/2002 (art. 11), de lo que establezcan los Estatutos siempre que no contraríen la citada normativa. Y, el art. 12 señala que si los Estatutos no tiene otras disposiciones, las facultades de los órganos de la Asociación  se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General.


En resumen: si los Estatutos no realizan las previones pertinentes, y el Reglamento no altera en lo esencial, las finalidades de la Asociación, puede ser aprobado por la Junta, de lo contrario, requerirá la actuación de la Asamblea general.


Un abrazo.


Raquel.

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.10

 

Estimada Dolors: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al no ser APAN, Associació protectora d’animals de l’anoia de ámbito nacional, la redacción de un Reglamento interno perfectamente puede elaborarse por la Junta Directiva de la entidad jurídica asociativa, si los estatutos no disponen lo contrario. Dicho esto, en cuanto a la aprobación del Reglamento interno hay que estar a lo dispuesto en los artículo 322-2 y 322-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a cuyo tenor,
         Artículo 322-2. Funciones.
Corresponden a la asamblea general las siguientes funciones:
a.    Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b.    Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno.
c.    Modificar los estatutos.
d.    Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación a las que se refiere el artículo 323-2.
e.    Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la asociación.
f.     Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g.    Solicitar la declaración de utilidad pública.
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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.10

 

g.    Solicitar la declaración de utilidad pública.
h.    Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i.    Acordar o ratificar la baja disciplinaria de los asociados, si los estatutos establecen esta sanción y no atribuyen esta función a otro órgano.
j.    Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
Artículo 322-3. Reuniones.
1. La asamblea general debe reunirse con carácter ordinario como mínimo una vez al año, para aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
2. La asamblea general debe reunirse con carácter extraordinario en los siguientes casos:
a.    Si el órgano de gobierno lo considera conveniente.
b.    Si lo solicita un 10% de los asociados o, si así lo establecen los estatutos, un porcentaje inferior de estos.
3. La asamblea general, en caso de reunión a instancias de los asociados, debe celebrarse en el plazo de treinta días a contar de la solicitud, si los estatutos no fijan uno más breve.
         Así pues, la aprobación de un Reglamento interno de vuestra entidad corresponderá a la Asamblea General, no a la Junta Directiva, conforme a la normativa en materia de asociaciones en Catalunya.
         Un cordial saludo.
         Rafael Pérez Castillo.
         rperezcastillo@gmail.com
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#6

Respuesta del participante:

Dolors Garcia Serrano

07.04.10

Muchísimas gracias. Creo que segun me decis, he de seguir estrictamente los estatutos.

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