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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿La Junta Directiva puede ser integrada por una persona que no es socia?

30.08.18

Hola,

Estamos constituyendo una asociación en el que los socios numerarios son tres entidades jurídicas independientes.

Nos ha surgido la duda si para ser miembro del Órgano de Representación - Junta Directiva hay que ser obligatoriamente socio.

En concreto, nos gustaría saber si una persona ajena a las entidades que constituyen la asociación puede ser miembro de su Junta Directiva en el momento de constitución.

Muchas gracias. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.18

Hola,

Solo los socios pueden ser miembros de la Junta directiva. Si los socios son personas jurídicas, como en este caso, pueden designar a cualquier persona para representarlas.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.18

En relación con la consulta planteada, paso a informales lo siguiene: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín, cuyo criterio comparto, en el supuesto en ciernes cabe estar a lo dispuesto en los arts. 11.4. y 21.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
A su vez, el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, menciona que:
“Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a)A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos”.
Sentado lo anterior, a salvas de que los Estatutos asociativos como manifestación de la potestad de autoorganización dispongan lo contrario –es decir, que limiten a una clase de socios la posibilidad de ser miembro del órgano de representación, tal como acaece en los estatutos de la sociedad científica que le reenvío http://www.uco.es/grupos/sei/feedback.htm-, la regla general es que todo tipo de asociado tenga derecho a ser miembro del órgano de representación, estando vedado dicha posibilidad a una persona que no sea socia de la entidad asociativa.
Espero haberle ayudado
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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