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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Prieto

La Junta Directiva ha desestimado la solicitud de aplazamiento de la asamblea para reformar estatutos ¿Cómo podemos recurrir?

08.05.14

Hola,

Hemos presentado una solicitud con más 20 por ciento de socios activos, firmados con DNI, pidiendo que aplace la asamblea general extraordinaria de la reforma de estatutos del dia 10 de mayo para evitar el conflicto de intereses para la candidatura de la junta directiva, donde el plazo de presentación termina el día 7 de mayo, ya que está convocada la asamblea general ordinaria para las elecciones de la Junta directiva, el dia 24 de mayo de 2014.

La junta directiva actual ha decidido seguir la asamblea de la reforma de estatutos y defiende que no hay conflicto de intereses. ¿Ahora como recurrimos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.14


Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: con independencia del Registro de Asociaciones en donde conste inscrita vuestra entidad asociativa, contra la desestimación expresa por parte de la Junta Directiva denegando el aplazamiento de la convocatoria de elecciones en dicho órgano de representación, a celebrar el próximo 24 de mayo de los corrientes, cabe estar a lo contemplado en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Pues bien, trayendo a colación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, “3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”, los acuerdos adoptados en Junta Directiva podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo en el órgano de representación, debiendo de distinguirse dentro de los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva entre acuerdos viciados de nulidad plena así como de anulabilidad.
De igual forma, en el supuesto en ciernes, siendo esta cuestión esencial, junto a la presentación de la demanda de juicio ordinario debería solicitarse al Juzgado de Primera Instancia competente la adopción como medida cautelar de suspensión provisional de la convocatoria de elecciones a Junta Directiva de vuestra entidad prevista para el próximo 24 de mayo de 2014.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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