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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Sánchez Contreras

¿La Junta Directiva de una asociación puede obligar a los trabajadores a realizar funciones que no son competencia suya?

20.10.05

Soy coordinadora y trabajadora social de una asociación. Llevo 7 años aquí, y todos los que trabajamos (5 personas) realizamos funciones que no son nuestras, como ensobrar cartas, cobrar las cuotas, tirar la basura, comprar material de limpieza o de oficina… y muchas más.

Ahora la Junta Directiva me “obliga” a llevar yo el contaplus, y me han amenazado con quitarme la coordinación si no lo hago. Yo, por supuesto, me he negado alegando que el contaplus no es competencia mía. ¿Estoy en mi derecho? ¿Y con las demás funciones que tampoco nos corresponden?.

Es urgente porque el lunes 24 de octubre es la junta directiva.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.10.05


Las funciones de la categoría profesional que se desempeña en la empresa deben estar especificadas en el correspondiente Contrato de Trabajo y Convenio Colectivo, en el caso de no aplicarse un determinado Convenio Colectivo, deben aplicarse las normas del art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, que reproduzco a continuación:
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
…………………………………………………………………………………………………………………………………..

CAPITULO III
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
SECCION 1.ª MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………
Toda asignación de funciones, no previstas en los artículos anteriores, debe seguir los trámites del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose recurrir las decisiones de la empresa por modificación de las condiciones de trabajo.
A efectos prácticos, si está en su ánimo rechazar la realización de ciertos trabajos, conviene que antes de tomar esa medida, exponga su situación ante la Inspección de Trabajo de su provincia, mediante escrito dirigido a la misma.






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#2

Opinión anónima

22.10.05

Soy Abogado, pero mí país es Ecuador, pero existen principios Universales en cuanto a las relaciones laborales y como he podido revisar el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores españoles, los principios son similares, lo que le permite negarse a desempeñar funciones que no se le hayan asignado desde que se dió su contrato.
Recuerde que es justo su malestar y puede negarse a realizar actividades que no tenga nada que ver con sus funciones

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#3

Opinión anónima

23.10.05

Hay que matizar un poco las respuestas anteriores, según creo. Si con anterioridad ha venido aceptando realizar esas funciones, negarse de manera sorpresiva, de buenas a primeras, puede estar injustificado, y ser causa de sanció e incluso de despido. Por otro lado, hay que ver cuales son las funciones del grupo o categoría profesional, y ver si en el Convenio Colectivo existe alguna previsión al respecto. Fijaos en lo que dice el núm. 1 del art. 39 ET, que es bastante explícito en cuanto a la posibilidad de movilidad funcional. Creo que es arriesgado negarse sin más. Debería establecerse si es razonable que al coordinador se le encomiende la llevanza de la contabilidad y, en todo caso, que quede por escrito las razones técnicas u organizativas que llevan a la empresa a adoptar esta decisión.

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#4

Respuesta del participante:

Margarita Sánchez Contreras

26.10.05

Gracias por la eficacia de vuestro servicio. Creo que hacía falta un sitio donde los trabajadores, voluntarios, etc. de las ONG y asociaciones podamos resolver nuestras dudas y problemas.
Gracias de nuevo. Marga.

solucionesong.org
Un proyecto de