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Consulta formulada por:
¿La inscripción del cambio de junta directiva de una asociación en el Registro Nacional de Asociaciones o en uno autonómico es declarativa o constitutiva?
19.09.13
Hola,
¿La inscripción del cambio de junta directiva de una asociación en el Registro Nacional de Asociaciones o en uno autonómico es declarativa o constitutiva? Para realizar gestiones ante otras entidades publicas o privadas ¿podemos presentar cualquier otra prueba admitida en derecho para certificar que existe una nueva junta directiva, como la elevación a público de los acuerdos sociales?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.13
En base a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo), entiendo que la inscripción de la junta directiva en el Registro de Asociaciones es declarativa y no constitutiva.
En base a lo anterior, efectivamente la existencia de esa nueva junta se podría acreditar con la elevación a público del acuerdo de la asamblea en la que resultó elegida.
No obstante lo anterior, nada impide que nos encontremos con un funcionario, o con un empleado de una entidad bancaria, que exija la inscripción registral para determinados trámites, y frente a eso ¿qué hacemos?; pues evientemente lo más práctico es inscribir la nueva junta en lugar de entablar cualquier tipo de procedimiento contencioso.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.13
Hola Milagros,
La inscripción de una asociacion tiene carácter declarativo, no constitutivo, por lo que no es obligatorio, sin embargo su ausencia priva a la asociación de los derechos y beneficios reconocidos por las normas.
Si tenéis la asociación inscrita y no la junta, creo q lo más adecuado a efectos practicos es la inscripcion.
Te dejo un link con información que puede que te ayude
http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf
Un saludo
Teresa
Respuesta del participante:
24.09.13
Muchas gracias por las respuestas. Todavia creo que existe gran confusion al respecto, a nivel de organismos publicos y entidades privadas. Informalmente algun funcionario me ha argumentado que la inscripcion seria “cuasi obligatoria en base al art. 28, punto 4 de la Ley de Asociaciones: Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.” Sin embargo la ley al inicio de su texto es muy clara al decir la funcion que cumple el registro a estos efectos: publicidad.
Por ello, los derechos y beneficios que pueda gozar una asociacion no le pueden ser negados si puede probar su existencia, su funcionamiento y sus organos de gobierno por otros medios admitidos en derecho. Imaginarse dos ejemplos concretos: muchas asociaciones que una vez inscritas dejan de utilizar por muchos años el registro para las renovaciones de sus organos de gobierno, ¿como actualizan registralmente su actual junta directiva? y segundo caso: los conflictos que pueden darse dentro de las propias asociaciones al tener un junta d. con una resolucion de registro de hace tiempo atras y otra junta d. con un certificado actual de su secretario, ¿que junta directiva es la que tiene legitimidad?