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Consulta formulada por:
¿La impartición de formación está exenta de IVA? ¿El pago a las formadoras tiene retención del IRPF?
12.09.12
Vamos a impartir cursos de formacion on line sobre tematicas relacionadas con género y tecnología.
La asociación tiene reconocida por Hacienda la condicion de entidad de carácter social a efectos de la exencion IVA art.20 tres. Me gustaría confirmar si este servicio de formación está exento de IVA o no.
También quisiera confirmar si los honorarios que paguemos a las formadoras deben tener retención de IRPF.
Muchas gracias por su ayuda
Respuestas
Opinión anónima
13.09.12
Buenas tardes,
El reconocimiento de entidad de carácter social no conlleva la exención automáticamente sino que hay que estar a cada tipo de actividad desarrollada por esa entidad.
Desde mi punto de vista, la exención de IVA solo se aplicaría, a grandes rasgos, en caso de que:
- Esas clases fueran consideradas servicios de asistencia social de los citados en el artículo 20.Uno.8º Ley de IVA.
- O bien si la formación versase sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, de acuerdo con el art. 20.Uno.9º de la Ley de IVA.
Fuera de estos casos, la impartición de cursos estaría sujeta y no exenta del IVA.
Tened en cuenta el hecho de que podáis aplicar la exención os limita el derecho a la deducción del IVA soportado en esa actividad, siendo de aplicación la regla de prorrata.
Con respecto a la retención de los formadores, efectivamente debeis practicar retención a cuenta del IRPF de los mismos con motivos de las rentas que les abonéis. En este sentido, hay que tener en cuenta que a partir de 1 de Septiembre de 2012 se incrementa dicho tipo de retención, en concreto:
- Respecto de los rendimientos satisfechos del 1 de Septiembre de 2012 a 31 de Diciembre del 2013, incremento del 15% al 21%.
- A partir de 1 de Enero de 2014, del 15% al 19%.
Lo anterior, según modificación operada por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de Julio.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
Opinión anónima
13.09.12
Hola Charo,
La exención por ser ESL se refiere a la exención de deducirte el IVA de tus compras, es decir, asumes el IVA como mayor coste.
La exención del IVA en la formación se refiere a que esa actividad/prestación de servicio que realizas está exenta de repercutir el IVA. Si no los estuviera, por ser formación no reglada, tal y como dice Beatriz, habría que aplicar la Regla de Prorrata.
Por vuestra condición de ser ESL, la mayoria de vuestras compras estaría exenta, es decir, ese IVA soportado no sería deducible, lo que llevaría a que gran parte del repercutido en vuestra prestacion de servicios lo ingresaríais en Hacienda.
Espero no haber liado la respuesta con este matiz.
Gracias
Salvador
Blog puche29
Respuesta del participante:
13.09.12
Disculpad. Hay un tema que me plantea otra duda adicional. Al ser formacion no reglada la que impartimos, y en ese caso sujeta a Iva, no sé como afectaría el hecho de que sean personas de fuera de Union Europea (nuestras alumnas van a ser muchas de países de Iberoamérica) a que los honorarios de la formacion estén o no sujetos a Iva. Muchas gracias por vuestras aportaciones
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.09.12
La cuestión es compleja y merece un estudio muy exhaustivo por vuestra parte.
Si la enseñanza no versa sobre materias incluidas en planes de estudios oficiales, estaría sujeta, sin posibilidad de execión, al IVA. Ahora bien, si se presta a alumnos en el extranjero, la cuestión podría cambiar totalmente, debiendo analizar varias cuestiones: si el servicio se entiende prestado en España (en cuyo caso no varía el tratamiento en el IVA); si se entiende prestado en el extranjero y si así fuera si se presta en países de a Unión Europea o en otros países, pues la solución fiscal puede variar; si por prestar los servicios por vía telématica existe alguna especialidad que pueda tener trascendencia fiscal.
En conclusión, entiendo que la cuestión que planteáis puede resultar muy compleja por sus características y que debéis plantearos que algún profesional cualificado (lo normal sería vuestro propio asesor) enfoque los aspectos fiscales con rigor y profundidad.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
14.09.12
Buenos días,
Respecto a lo que planteas en relación con los alumnos iberoamericanos, la solución debe pasar por un estudio de las reglas de localización contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, lo cual no es tarea fácil.
En este sentido, y con carácter general en las relaciones entre empresario y consumidor final (como entiendo que es vuestro caso, ya que parece que el destinatario no es empresario o profesional), la regla general es que el servicio se localice en el territorio de aplicación del Impuesto (España) si la sede del prestador se encuentra en dicho territorio (art. 69.Uno). No obstante existen excepciones a esta regla general enumeradas en el citado artículo 69. Dos pero considero que la formación no está dentro de ellas.
De acuerdo con lo anterior y salvo mejor criterio de un compañero o alguna consulta de la Dirección General de Tributos en sentido contrario, el servicio estará sujeto al IVA español al estar la sede del prestador situada en dicho territorio español (asumiendo que al ser no reglada no aplique exención).
Como dice Juan, este tema es bastante casuístico y sería mejor el asesoramiento pormenorizado de los casos posibles.
Un saludo.
Respuesta del participante:
14.09.12
Muy bien, con toda esta información vamos a ver cómo lo hacemos. Os agradezco a todos vuestro asesoramiento tan valioso. Un cordial saludo, Charo
Respuesta del participante:
14.09.12
Reiterar mi agradecimiento por las aportaciones de los expertos y expertas.