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Consulta formulada por:
¿La grabación y edición de un documental sobre participación infantil puede ser una actividad exenta de IVA?
28.06.13
Buenos días,
Tenemos que realizar un trabajo que consiste en la grabación y edición de un documental sobre Participación infantil. En principio tenemos concedida la exención del IVA pero queremos asegurarnos de que esta actividad está incluida en la exención. ¿Podríais confirmarnos si la edición y grabación de un documental social sobre participación infantil está exento de IVA y en qué artículo lo apoyamos?.
Muchas graciasRespuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
01.07.13
Cuando solicitásteis la exención de IVA indicásteis para qué actividades en concreto la solicitásteis. Mirad si está incluida esa actividad en esa solicitud y su posterior concesión. En caso de duda consulta con la delegación de Hacienda donde se presentó la exención para confirmar qué incluía. Cada solicitud/concesión es única y diferente de otras.
Espero haberos ayudado. Un saludo cordial,
Bernardo
www.balendu.org
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
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Asesor particular
01.07.13
Cuando solicitásteis la exención de IVA indicásteis para qué actividades en concreto la solicitásteis. Mirad si está incluida esa actividad en esa solicitud y su posterior concesión. En caso de duda consulta con la delegación de Hacienda donde se presentó la exención para confirmar qué incluía. Cada solicitud/concesión es única y diferente de otras.
Espero haberos ayudado. Un saludo cordial,
Bernardo
www.balendu.org
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
01.07.13
Supongo que cuando hacéis esta consulta es porque el documental va a venderse, es decir va a generar ingresos para la asociación. Si es así, entiendo que no resulta de aplicación la exención del IVA y estaría sujeto y no exento del citado impuesto.
Si por el contrario, el documental es simplemente para divulgar los fines y actividades de vuestra asociación, sin que por el mismo percibáis contraprestación alguna, quedaría fuera del ámbito del IVA.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
03.07.13
Buenos días Gladys:
La solicitud de la exención no es global sino para determinadas actividades: en concreto, las prestaciones de servicios de asistencia social (art 20.uno.8 de la Ley de IVA) y determinados servicios culturales (art 20.uno. 14 de la Ley de IVA). Pero no hay una exención plena. Dicho esto, si la Agencia Tributaria os ha concedido la exención de determinados servicios culturales, entre los que están las representaciones audiovisuales, la exhibición de vuestra grabación estaría exenta pero no su venta o distribución.
Saludos,
Juande