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Consulta formulada por:
La Fundación va a comenzar a hacer intermediación laboral ¿tenemos que modificar los estatutos para indicar esta actividad expresamente?
26.03.14
Hola,
la Fundación en la que trabajo va a comenzar a hacer intermediación laboral (poner en relación directa a jóvenes demandantes de empleo y empleadores), me gustaría saber si tenemos que poner específicamente ésto en los estatutos, y por lo tanto, modificar los actuales.
Nuestros estatutos actualmente están redactados así:
.La Fundación tiene por objeto propiciar y fomentar la integración social de personas pertenecientes a colectivos en situación o grave riesgo de exclusión social.
.La Fundación puede, en ejercicio de su actividad, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
Espero que podáis ayudarme.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
26.03.14
Hola, en respuesta a tu consulta, entiendo que hay que tener en cuenta dos cosas:
1) que te lo exijan para poder acceder luego a ayudas o formar parte de una red… en tal caso, compensaría. Por ejemplo, para dar algún tipo de formación el Ministerio te puede pedir que aparezca como tal en los estatutos y que no basta la educación en general, o reglada… Y hay ayudas que te las rechazan. O bien para crear un centro especial de empleo has de especificar unas palabras…
2) que sea una actividad que te vaya a generar ingresos y por tanto si no aparece en tus estatutos no serán actividades propias de la fundación y por tanto no exentas.
Espero te aclare.
Opinión anónima
26.03.14
Estoy de acuerdo con Ramon, además no nos tendría que hacer pereza modificar los Estatutos, cosa que a todos nos ocurre. Porque es muy importante, como indica Ramon que siempre podamos demostrar que nuestros Estatutos permiten las actuaciones que realizamos, para que el día de mañana no tengamos problemas. Suerte y enhorabuena