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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿La Fundación puede emitir factura en concepto de donación y una vez recibida la factura el donante realice la transferencia?
19.12.13
Hola,
Esta semana acabamos de recibir la comunicación del Ministerio de Educación de que ya estamos registrados como Fundación. El objetivo de esta fundación sin ánimo de lucro es facilitar la educación creativa mediante talleres artísticos y culturales que ayuden a los niños y adolescentes a integrarse más fácilmente en la sociedad.
De cara a la obtención de donaciones o donativos, ¿la Fundación puede emitir factura en concepto de donación y una vez recibida la factura el donante realice la transferencia? ¿Tiene el mismo carácter fiscal emitir una factura que emitir un recibo y cargarlo en la cuenta del donante, como suelen hacer las ONG?
Esta duda surge debido a que los patronos de esta fundación a su vez son socios de una empresa mercantil y la idea es que en cada presupuesto que soliciten sus clientes, ofrecerles la posibilidad de que donen un 1% del trabajo presupuestado a la Fundación. Si aceptan donar ese 1% la Fundación tendrá que emitir una factura (sin IVA) por dicho importe ya que no podemos facturarlo a través de la mercantil primero y luego hacer nosotros la transferencia a la Fundación ya que además de que figuraría como un ingreso en la mercantil, después tampoco podríamos enviarles el certificado de donaciones ya que no habría reflejo directo del ingreso por parte del cliente a la Fundación.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos
Verónica
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.13
Buenas tardes.
Se puede hacer de muchas maneras y todas legales.
1º Para justificar la recepcion de una donacion NUNCA SE EMITE FACTURA (La semantica es improtante). Eso se llama recibo de donacion, y eso es lo que emites SIEMPRE.
que gires el recibo al banco ó cobres por caja, es indiferente, porque eso es un medio de pago, aunque por economia administrativa, el recibo que envias al banco en caso de donativos domiciliados surta el doble efecto de vehiculo de cobro, y recibo de pago.
2º El cliente puede pagar a la empresa, y que esta os pague despues a vosotros, y vosostros solo emitiis el certificado a efectos de IRPF ó IS que acredita la recepcion de la donacion, y permite practicar deducciones al donante. Es solo una cuestion de organizacion administrativa y practica contable.
3º Por ultimo LAS FUNDACIONES SOLO EMITEN FACTURA CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES ECONOMICAS, en los demas casos siempre recibo.
Saludos.
Opinión anónima
19.12.13
Lo primero daros las gracias por vuestra gran ayuda.
Perdóname, pero me gustaría que me aclararas más el tema de poder facturar nosotros como empresa y una vez recibido el importe de la factura, pasar el 1% a la Fundación.
Ayer en Hacienda me comentaron que esa forma no era la adecuada ya que además de que para la empresa ese 1% figuraría como ingreso, tampoco habría reflejo de que esa aportación corresponde al cliente, ya que la aportación está entrando a la empresa directamente, no a la Fundación. A la hora de rellenar el modelo 182 para Hacienda, si lo hacemos así, sería siempre la empresa lo que aparecería en ese modelo ya que es la que hace las aportaciones a la Fundación una vez recibidas? O aquí incluiríamos todas las aportaciones recibidas de cada cliente independientemente de que lleguen directamente a la empresa?De qué otra forma podríamos hacerlo si está no es la idónea?
Muchas gracias. Espero haberme explicado.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
24.12.13
Hola:
Efectivamente la fundación no emite facturas por los donativos, sino el certificado.
Por otro lado, la empresa podreía actuar como mero vehículo del dinero del donativo recibiendo el donativo del cliente e ingresándolo por su cuenta en la fundación. La fundación emitiría el certificado directamente al cliente. Es muy importante dejar esto documentado para que Hacienda no pueda imputar ingresos a la empresa.
Saludos,
Juande