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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Maria Menendez Menchaca

La fundación ha reducido su dotación inicial por las actividades ¿Esa cantidad debe reponerse en el momento en que se quiera extinguir?

05.12.13

Hola,

Sobre reducción de dotación fundacional de una fundación: tenemos una fundación que ha reducido su dotación inicial (30.000) a casi cero debido a la realización de actividades. ¿Esa cantidad debe reponerse en el momento en que se quiera extinguir la fundación?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.13

Hola José María,
Como la dotación fundacional constituye la garantía de terceros, así como la garantía de que los fines fundacionales se cumplan, Es indisponible, es decir, que no se puede gastar en actividades. Solo los rendimientos y utilidades que produzca la dotación fundacional, pueden gastarse.
Los depósitos bancarios de la dotación fundacional, solo con la autorización previa y expresa del Protectorado, puede enajenarse o gravarse, siempre que la contraprestación recibida por la enajenación Se integre también en la dotación.
En las cuentas anuales de cada ejercicio, debe informarse en la memoria, sobre los BIenes y derechos que forman parte de la dotación O estén afectos con carácter permanente a los fines fundacionales.
En el articulo 21 de la Ley 50/2002 se establece el sistema de autorizaciones previas en torno a la dotación fundacional.
La dotación fundacional, representa la garantía de terceros y la garantía de que los fines de interés general se cumplan. Por tanto es indisponible, salvo supùestos tasados en la Ley, los cuales tienen que tener la autorización previa del Protectorado.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Jose Maria Menendez Menchaca

05.12.13

Muchas gracias Teresa!!

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.13

Hola José María
A ti por darlas
Un saludo

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#4

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.13

Totalmente de acuerdo con la respuesta, es más en los propios estatutos de las fundaciones se suelen recoger también la forma de disponer de los beneficios, funcionan como norma principal para las fundaciones. Si en ellos no se dispone nada, se aplica la Ley y esta es clara en este punto. Es lo recogido tan clara y concisamente en la respuesta de Teresa.

Saludos,

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#5

Respuesta del participante:

Jose Maria Menendez Menchaca

09.12.13

Muchas gracias Elena, esto reconfirma la información de Teresa.

Un cordial saludo

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