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Consulta formulada por:
La federación ha impugnado la asamblea de socios alegando que los participantes no son legales ¿Qué hacemos?
05.06.14
Hola,
Como asociación, pertenecemos a una federación a nivel estatal y las relaciones parecen que se están torciendo demasiado. Impugnaron una asamblea de socios alegando que los socios participantes no eran “legales” ya que la junta directiva no los había aprobado. Dichos socios llevan entre 2 y 10 años pagando sus cuotas, y nadie de la asamblea ni siquiera la junta había puesto en conocimiento la necesidad de ser “aprobados en las reuniones de junta”.
¿Qué puede pasar? ¿Cómo podemos defendernos? Por otro lado, debido a la tensión y el mal ambiente ¿Pueden expulsarnos de la federación? ¿pueden pedir nuestra disolución? Si saliéramos de la federación, ¿podemos cambiar el nombre sin cambiar el CIF?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
06.06.14
Para impugnar una asamblea hay que poner un procedimiento judicial estando legitimado para ello y por una causa que perjudique a alguien. Aunque no lo mencionas supongo que en algo perjudica a la federación las decisiones de la asociación.
Si la federación no es socia de la asociación (lo normal es lo contrario) dudo que pueda impugnar la asamblea si no le perjudica directamente.
La aprobación a la que, en general, se hace referencia en los estatutos puede ser tácita. Los nuevos socios asisten a la asamblea y a los socios les parece bien. El hecho de que se hayan aceptado sus cuotas ya es una aprobación.
Os pueden expulsar de la federación por alguna de las causas que puedan estar previstas en los estatutos de la federación, decisión que vosotros también podeis recurrir.
Podeis cambiar el nombre de la asociación sin cambiar el CIF. Hay que cambiar los estatutos para poner el nuevo nombre y registrarlo en el registro en que esté inscrita la asociación.
Saludos,
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
06.06.14
Hola
Supongo que sois federacion de asociaciones y no deportiva
Cuanto tiempo lleváis en la federación? La verdad no entiendo muy bien esta impugnación, salvo que existan otras razones de fondo
El Proceso de Constitución y legalización de las Federaciones es similar al de una Asociación, con la diferencia que quien tiene la voluntad de crearla, son personas jurídicas y no físicas.
Normalmente, el proceso de incorporación a una Federación, es el siguiente:
Acta de la Asamblea General Extraordinaria, en donde se tome el acuerdo de federarse, firmada por el Secretario con el VºBº del Presidente.
Certificado del Secretario en donde se haga constar que han sido citados todos los socios para asistir a dicha asamblea.
Relación de los dos miembros de la asociación que la representarán en la Federación.
Fotocopia de los Estatutos de la asociación, incluida la última hoja, donde se encuentra el correspondiente visado.
En cuanto al tema de la impugnacion de decisiones adoptadas en el seno de la Asamblea General, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 1/2002:
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto el orden jurisdiccional civil no solamente será competente para conocer de “las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno”, art 40.1 sino cualquiera que sea la pretensión que se formule en relación con una asociación o por una asociación.
En este caso al encontrarnos ante una Federación de Asociaciones, conforme al art. 40.2. y 3 de la LODA, estarán legitimados ante el orden jurisdiccional civil los representantes Asociaciones y Entidades de carácter no lucrativo integradas en la federación, conforme a sus Estatutos, así como aquella persona que acredite un interés legítimo, (habrá que demostrar que efectivamente existe una causa fundada bien en la normativa o en los Estatutos) y sobre todo que antes de impugnar podían haberos puesto en conocimiento los hechos o su descontento por x actuaciones
En cuanto al procedimiento de la asociación q os ha impugnado, es la Junta Directiva de la entidad miembro la q acuerda iniciar ese proceso de impugnación, con la máxima precisión posible en este caso la celebración misma de la asamblea De esto se emitirá un certificado.
En el recurso se aportará el certificado del acuerdo de la Directiva de la entidad, las razones que asisten para hacer el recurso, y cualquier otra documentación que se considere de interés para el caso (orden del dia de la Asamblea de la Federación, convocatoria, etc.)
El recurso puede ir firmado por el representante que se citaba, acompañando asimismo el documento que avale esa condición.
Espero haberos aportado algunas pinceladas
Un saludo
Teresa Ferraz