Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿La fecha de constitución es la que figura en el acta de constitución?
24.09.14
Hola,
Respecto a la asociación sin ánimo de lucro que queremos crear, ¿La fecha de constitución es la que figura en el acta de constitución? ¿Podemos poner una fecha ya pasada?
Gracias.
M Carmen
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
24.09.14
Efecivamente, la fecha de constitución es la que figura en el acta de constitución. Si en el acta de constitución podéis poner una fecha pasada, pues en principio no veo mucho sentido, pero si todos los constituyentes estáis de acuerdo en poner una fecha anterior en el acta, pues tampoco veo mayor problema.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
24.09.14
Si, así es, independientemente de la fecha del registro de la asociación.
Saludos, Eva
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
24.09.14
Efectivamente como indican las anteriores respuestas puede ponerse una fecha anterior a la de la fecha en que se realiza la reunión para constituirla y que se recoge en el acta correspondiente; pero no es lo más común a no ser que por algún motivo concreto decidáis hacerlo así. Aunque el registro no es constitutivo de la entidad a efectos de terceras personas externos a los asociados no pueden afectar las decisiones tomadas hasta que no se proceda a su registro. De ahí que lo más normal y lógico es que sea de la misma fecha en que se acuerda constituirla y aprobar los estatutos y seguidamente proceder a su inscripción a los solos efectos de publicidad frente a terceros.
Un saludo,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo previsto en los arts. 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 5 Acuerdo de constitución
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
Artículo 6 Acta fundacional
“1. El acta fundacional ha de contener:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.”
A la luz de lo expuesto, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula el momento constitutivo, produciéndose la constitución de una asociación mediante el otorgamiento, en documento público o privado, del acta fundacional donde se recogen el acuerdo de constitución y los estatutos de la asociación. A partir de este instante la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar “sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10”, tal como señala el párrafo segundo del artículo 5 de la meritada Ley Orgánica.
Sentado lo anterior, si se desea establecer por vuestra parte una fecha anterior a la del otorgamiento del acta fundacional, tal como bien refiere mi compañera Elena, cuyo criterio comparto, deberá existir alguna causa justa que conlleva a esa retroactividad de la fecha de constitución de la asociación en el acta fundacional y que la misma se efectúe de común acuerdo por los socios fundadores.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com