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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Portela

¿La exención del IVA y del IAE hay que solicitarla todos los años o sólo una vez?

09.09.14

Hola,

Hola,

Somos una asociación sociocultural sin ánimo de lucro que trabajamos diferentes proyectos desde el ámbito del voluntariado local e internacional. En el año 2013 nos dimos de alta en el IAE en la Agencia Tributaria con el epígrafe 999 (asociaciones y otras actividades).

En esa misma fecha presentamos escrito en la Agencia Tributaria solicitando la exención del IAE e IVA dado que cumplimos los requisitos establecidos por ley para asociaciones no lucrativas, cuya actividad principal es sin fin de lucro y los componentes de la junta directiva no son cargos onerosos y las actividades que llevamos a cabo están establecidas de acuerdo a la ley de IVA (actividades culturales, educativas, informativas, sociales, actividades de prevención, formativas con jóvenes, mayores, discapacitados, niños, etc….)

Estamos inscritos como entidad de voluntariado en el Censo de Entidades de Voluntariado de la Junta de Andalucía y el el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía. Tenemos nuestro CIF y pienso que toda la documentación está en regla. Ahora bien, la exención del IAE e IVA ¿hay que solicitarla todos los años o sólo una vez?.

Agradecería vuestro asesoramiento en esta materia, pues a pesar de tener reconocida la exención del IAE en el año 2013, en el año 2014 desde la Agencia Tributaria solicita a la asociación el pago del impuesto IAE. Ya el año pasado también llegó este recibo a la asociación y tuvimos que alegar y aportar nuevamente todos los documentos justificativos. Para mi es muy importante que la asociación cumpla con todas las normativas de IAE, IVA e Impuestos de Sociedades. Porque si bien, es una entidad sin ánimo de lucro, a efectos fiscales se trata casi como empresa.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.14

Creo que hay un poco de confusión en vuestros planteamientos, simplemente fruto de la complejidad de las cuestiones fiscales en general y más concretamente cuando se trata de entidades sin fin de lucro.

Por lo que respecta al IAE, hay que tener en cuenta que con carácter general existen dos exenciones, una para los dos primeros años de inicio de la actividad (comentas que en vuestro caso os dais de alta en 2013) y otra para el caso de personas jurídicas que tengan una cifra de negocios inferior a un millón de euros. Entiendo que estas dos exenciones resultarán de aplicación en vuestro caso, con independencia de otras posibles en función de vuestra naturaleza de ESFL. Pues bien, la aplicación de cualquiera de las exenciones anteriores supone que vuestra entidad no tenga que darse de alta en el IAE, sino simplemente comunicar el inicio de actividad a través del modelo censal 036 a la Agencia Tributaria. Considero que vuestro problema, y los requerimientos que estáis teniendo respecto del IAE, pueden ser fruto de haberos dado de alta, sin necesidad, en el IAE. Entiendo que lo más correcto es que os deis de baja en el citado impuesto. Lo anterior no es obstáculo para que si queréis, y aun resultando de aplicación la exención por ingresos inferiores al millón de euros, comuniquéis también una posible exención en función de vuestra naturaleza, pero nunca causando alta en el IAE.

Por lo que respecta al IVA, entiendo que también tenéis bastante confusión, pues las exenciones en el IVA son fundamentalmente objetivas, es decir en función de la actividad que se realiza y con independencia de la naturaleza de la entidad que las realiza. Por lo tanto, en el supuesto de que vuestra entidad desarrolle alguna actividad económica (por ejemplo, venta de cualquier producto) quedará sujeta al IVA sin posibilidad de exención, salvo que exista una exención prevista en el IVA para esa concreta actividad (por ejemplo, servicios de enseñanza o servicios médicos). La exención que se os puede haber reconocido, por carácter social, es una exención de muy corto alcance, pues sólo opera en posibles relaciones o servicios entre la asociación y sus asociados, pero no al exterior.

Espero que a pesar de la complejidad de la materia os aporte algo de luz estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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