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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Garcia Jarava

¿La exención de IVA se aplica siempre? ¿En qué casos no?

15.03.18

Hola:

Nuestra asociación esta exenta de IVA al ser de carácter social.
¿Esta exención se aplica siempre? ¿En qué casos no?

En la actualidad no presentamos declaraciones de IVA pues no repercutimos aunque si soportamos. ¿Es correcto?

En caso de tener que facturar con IVA, ¿estaríamos obligados a la declaración de ese trimestre o al año entero?

Nos dedicamos a crear producir espectáculos animaciones socioculturales, y la factura en este caso sería por animaciones socioculturales y otras por artes escénicas.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.03.18

Salvo mejor opinión, para estar exentos de IVA no basta con ser una Entidad sin fines de lucro (ESFL) sino que han de solicitar y obtener la calificación de entidad de interés público. Una vez obtenida esta calificación, al no poder repercutir el IVA, el IVA soportado pasa a formar parte del precio de adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento ordinario y el cumplimiento de los objetivos estatutarios de la entidad.

La exención de repercutir el IVA en las facturas (u otros documentos asimilados) emitidos por la entidad debe de aplicarse siempre que las mismas correspondan a los ingresos generados por actividades económicas realizadas por la entidad para financiar la consecución de los fines u objetivos estatutarios de la misma.

Un atento saludo.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.18

Buenos dias.

Adjunto le envio mi opinion sobre su consulta, en la que como podra apreciar no comparto la opinión de mi compañero:

ACREDITACION DE SU CONDICIÓN DE ENTIDAD EXENTA DEL IVA.

La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha introducido importantes novedades en el procedimiento del reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas, que pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 1 de enero de 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria para acreditar que cumplían con los requisitos establecidos para poder hacerlo.

La nueva normativa modifica la redacción de los artículos 20.1.6 y 12 y del artículo 20 de la Ley del IVA, suprimiendo el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención por parte de la Administración tributaria.

En consecuencia, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:
• No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
• Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.
• Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, podran aplicarla en todos los servicios prestados, QUE NO TENGAN CARACTER EMPRESARIAL, pues si una asociacion abre un negocio (por ejemplo un bar, o un teatro), tributa exactamente igual que un particular o una sociedad mercantil. La exencion solo se aplica para aquellas actividades previstas en los estatutos que se financien a traves de donativos o ayudas publicas. En las que se exija pago por el servicio, (bien de un particular o de un ayuntamiento), quedan sujetas al IVA, salvo que expresamente esten exentas por Ley, como por ejemplo algunos tipos de formación.

Por ultimo indicar que la condición de entidad exenta del IVA, obliga a soportar las cuotas del IVA al adquirir bienes o servicios, y no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas, por considerársele consumidor final, y a sensu contrario, no está obligado a repercutir IVA en las entregas de bienes ó servicios que realice, lo que ocurre en el presente supuesto, y está expresamente previsto entre otros en el artículo 20, numero 24 de la ley 37/1992.

Saludos

Jose Antonio Jimenez Puertas

Si desea conocer mas puede visitar www.sulayr.com

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#3

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.18

Buenos días,

Estoy de acuerdo con la opinión expuesta por José Antonio, pero me gustaría intentar aportar algo más de información intentando que sea sencilla, por si os resultara complejo el “haciendés”:

Las que realmente están exentas son ciertas operaciones, no la asociación. Para algunos casos, una condición añadida –además del concepto de la operación– es que la entidad sea “entidad o establecimiento de carácter social”. Se puede pedir a Hacienda que nos reconozca esa calificación, pero como comenta José Antonio hay que aplicarla si se cumplen los requisitos, se pida o no a Hacienda que nos lo reconozca. ¿Para qué pedirlo, entonces? Para estar más seguros y para demostrarlo en algún caso en que nos lo podrían pedir (especialmente, si facturamos a una administración pública).

De esas “operaciones exentas”, unas lo son sin atender a quién realiza la prestación (cosas como educación y atención sanitaria) y otras sólo están exentas si son prestadas por entidades de carácter social (como servicios de carácter deportivo, cultural o social).

Ojo, no todas las actividades deportivas, culturales o de servicios sociales. Dentro de las culturales, están exentas las representaciones teatrales, coreográficas, musicales y cinematográficas. Si todas vuestras actividades se encuentran dentro de estas, hay que comunicárselo a Hacienda al dar de alta la actividad económica mediante el modelo 036 (casilla 501), para que no nos exija liquidaciones trimestrales de IVA. Si no habéis dado de alta una actividad económica y cobráis por los servicios que realizáis, debéis causar alta en el censo de empresarios y profesionales mediante ese modelo.

Si entre vuestras actividades unas llevan IVA y otras no, entonces sí tenéis que realizar liquidaciones trimestrales de IVA. Todos los trimestres, no únicamente cuando emitís facturas con IVA. Esto tiene más complicación, pero no me meto en ello porque no me consta que sea vuestro caso.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#4

Respuesta del participante:

Mercedes Garcia Jarava

19.03.18

Muchas gracias por las respuestas.
Cesar quisiera puntualizar lo siguiente

Ya esta la asociación reconocida “de carácter social “ por hacienda desde el año 2005 por el art. 20. Uno 14º de la ley de IVA 37/1992.

Y también esta dada de alta en el 036 (no se exactamente si en la casilla 501) consulto el documento y le digo si esto es determinante.

Si la actividad que realizamos está dada de alta en el censo.

La mayoria de las actividades son representaciones teatrales y animaciones socioculturales, tambien hay actuaciones músicales, magia que hacen terceros y nos facturan a nosotros. No se si he interpretado bien las representaciones teatrales estan exenta de IVa..y en caso de animación sociocultural consistente en actuaciones ludico educativa para niños bien en forma de taller o animación en la que ellos juegan participan.. Y en el caso de las actuaciones músicales..
¿Tiene que poner en el 036 algo especial para ello.?

Muchas gracias de antemano

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#5

Respuesta del participante:

Mercedes Garcia Jarava

19.03.18

Gracias Adolfo por su respuesta

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#6

Respuesta del participante:

Mercedes Garcia Jarava

19.03.18

Muchas gracias por su respuesta Jose Antonio.
Quisiera me ayudará a interpretar correctamente el siguiente parrafo de su atenta respuesta
“Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, podran aplicarla en todos los servicios prestados, QUE NO TENGAN CARACTER EMPRESARIAL, pues si una asociacion abre un negocio (por ejemplo un bar, o un teatro), tributa exactamente igual que un particular o una sociedad mercantil. La exencion solo se aplica para aquellas actividades previstas en los estatutos que se financien a traves de donativos o ayudas publicas. En las que se exija pago por el servicio, (bien de un particular o de un ayuntamiento), quedan sujetas al IVA, salvo que expresamente esten exentas por Ley, como por ejemplo algunos tipos de formación.”
¿Tiene carácter empresarial una actividad que oferta un ayuntamiento en una licitación y que le es adjudicada a la asociación (siendo la actividad a la que la asociación se dedica y consta en estatutos) pero la percepción económica no proviene de ayuda ni donación , sino del pago de la facturas por la ejecución de esa licitación.?

solucionesong.org
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