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Consulta formulada por:
¿La donación de la entidad debemos imputarla al proyecto para el que contratamos sus servicios?
18.02.13
Hola,
Nosotros concertamos un convenio de colaboración con una entidad por un importe de 5.000 euros para desarrollar una actividad dentro de los limites legales. Después pasado unos meses esa misma organización decide donarnos el importe de 5.000 euros y ahora en la revisión que nos ha hecho la Intervención General del Estado dice que esa donación debe imputarse al Proyecto para el que pedimos la subvención a la Administración. Al entender que hay exceso de subvención debemos devolver, achacando que la entidad hizo el trabajo voluntario, cosa que no compartimos ya que nos cobró, independientemente de que luego nos lo donara por acuerdo de su Junta Directiva.
¿La donación de una entidad la podemos destinar a lo que nosotros estimemos oportuno o realmente debemos imputarla al Proyecto para el que contratamos sus servicios?
Un saludo y gracias
Respuestas
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
19.02.13
Enrique:
ten en cuenta que la contabilidad la debes de llevar por programas y cada uno de ellos es independiente y tiene sus propios ingresos y gastos con su superavit o deficit.
En este caso concreto, has tenido unos gastos de 5000, que luego se compensan con una aportacion de 5000, ya que no os lo cobran. De alguna manera has tenido un ingreso extra en este programa de 5000 euros que te genera un superavit inesperado. Al existir una sobrefinanciacion del proyecto, la administracion te pide que le devuelvas su parte proporcional. (entiendo que es esto lo que esta pasando)
¿Cómo solucionar este tema? En el documento de donacion de los 5000 euros hay que indicar que se destinarán a un proyecto diferente del que estamos hablando. Logicamante contabilizarlos tambien en otro proyecto diferente.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
20.02.13
Estoy de acuerdo con la solución de José Luis, aunque se puede explicar de otro modo:
Hay un concepto jurídico que es la donación modal, es decir aquella en la que el donante indica a qué y cómo hay que gastarlo, y esto obliga a la Asociación.
Existe también la donación no condicionada, aquella en la que la Asociación recibe el dinero o el bien y lo aplica de acuerdo con sus propias necesidades o prioridades.
Como dice José Luis, la Administración entiende que la donación es modal, porque el donante y el importe es el mismo que con desarrollasteis la actividad. Si contablemente se efectúa el pago y posteriormente el ingreso de la donación y en la carta de donación se indica que NO hay condicionante alguno o sí lo hay pero para un proyecto diferente, el problema está resuelto.