Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
La constitución de ONG, ¿Requiere escritura pública ante notario o en el registro nacional?
19.11.13
¡Hola amigo@s!
Queremos constituir una ONG que carece de fondos y queremos saber los pasos a seguir y si tiene que ser mediante escritura pública en el notario o en el registro nacional?
¡Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
19.11.13
Hola,
Te envío varios documentos que te pueden resultar de utilidad para la constitución de la ONG:
Pasos para la constitución de una asociación
Pasos para la constitución de una fundación
Por otro lado, te dejo una consulta que te puede resultar interesante:
¡Saludos!
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
19.11.13
Hola:
Entiendo que si vais a constituir la ONG sin aportar fondos iniciales no podéis utilizar la forma de fundación, que requiere una aportación mínima inicial del 7.500 euros. Además ha de constituirse en escritura pública.
La forma que en mi opinión os interesa es la de asociación, que no requiere fondo social inicial ni notario. Por tanto su coste es insignificante, si lo tramitáis vosotros.
¡¡Ánimo con vuestro proyecto!!
Saludos,
Juande
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.11.13
Hola,
Adjunto os remito link a una guia muy útil sobre todo lo relacionado con el Registro.
http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.13
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que os trasladan mis compañeros/as, cabe referir por mi parte que tal como señala Juan de Dios para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros. La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria. Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
Así pues, entendiendo que la constitución de una asociación sería lo más factible para vuestra pretensión, os adjunto en archivo pdf., unas notas distintivas de cómo constituir una asociación.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!