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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

La constitución de ONG, ¿Requiere escritura pública ante notario o en el registro nacional?

19.11.13

¡Hola amigo@s!

Queremos constituir una ONG que carece de fondos y queremos saber los pasos a seguir y si tiene que ser mediante escritura pública en el notario o en el registro nacional?

¡Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

19.11.13

Hola,

Te envío varios documentos que te pueden resultar de utilidad para la constitución de la ONG:

¿Qué es una ONG?

Pasos para la constitución de una asociación

Pasos para la constitución de una fundación

Por otro lado, te dejo una consulta que te puede resultar interesante:

¿Qué diferencia hay entre crear una asociación mediante acta de constitución y crearla mediante escritura pública ante notario?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

19.11.13

Hola:
Entiendo que si vais a constituir la ONG sin aportar fondos iniciales no podéis utilizar la forma de fundación, que requiere una aportación mínima inicial del 7.500 euros. Además ha de constituirse en escritura pública.
La forma que en mi opinión os interesa es la de asociación, que no requiere fondo social inicial ni notario. Por tanto su coste es insignificante, si lo tramitáis vosotros.
¡¡Ánimo con vuestro proyecto!!

Saludos,
Juande

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.13

Hola,
Adjunto os remito link a una guia muy útil sobre todo lo relacionado con el Registro.
http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.13

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que os trasladan mis compañeros/as, cabe referir por mi parte que tal como señala Juan de Dios para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros. La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria. Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
Así pues, entendiendo que la constitución de una asociación sería lo más factible para vuestra pretensión, os adjunto en archivo pdf., unas notas distintivas de cómo constituir una asociación.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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