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Consulta formulada por:
¿La compra y la venta de loteria es una operacion con terceros a declarar si supera los 3.000 euros?
29.11.04
¿Se debe declarar la compra y la venta por separado o solo la compra?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
30.11.04
Estimado Jorge:
La Ley establece que NO SE INCLUIRÁN, EN NINGÚN CASO, EN EL MODELO 347:
1.- Las siguientes operaciones realizadas por los obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales:
a) Aquéllas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente, consignando los datos de identificación del destinatario, o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito, no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
Dado que la adquisición de Loteria no media factura alguna y el recargo siempre se especifica como donativo, entiendo que no se debe incluir en el Modelo 347.
Un saludo
Opinión anónima
30.11.04
Madrid a 30 de noviembre de 2004
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Tal y como dicta el REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, están obligados a la presentación del 347, entre otras, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Se entienden por actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Si la actividad que realizan es la compra y venta de la lotería sin incluir sobreprecio en la misma, sería la entidad mera intermediaria de esta lotería y no estarían actuando como empresarios por lo que no deberían declarar estos importes, además de ser una operación exenta según al artículo 20.19 LIVA, no declarable en el 347.
Ahora bien, si añaden a la venta de lotería un sobreprecio, la actividad de venta de lotería con sobreprecio o recargo constituye un servicio mixto en el que habría que distinguir entre el servicio correspondiente a la participación en la Lotería, que estaría exento del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 19º de la LIVA y cuya contraprestación estaría constituida por la cantidad realmente jugada en el sorteo, y el servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas o décimos completos, que estaría sujeto y no exento del mencionado tributo, en todo caso, con independencia de quienes sean los adquirentes, cuya contraprestación estaría constituida por el sobreprecio fijado en cada caso y al que se aplicaría el tipo impositivo general del 16 por ciento.
En ese caso no sólo deben declarar las prestaciones de servicios realizadas (el sobreprecio), emitir factura, y realizar las correspondientes liquidaciones de IVA. Esto sería “evitable”, siempre y cuando se justificase que ese sobreprecio fuese una donación, en cuyo caso nos encontraríamos en el primer supuesto de no declaración.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.