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Consulta formulada por:
¿La asociación puede adquirir, vender y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles?
21.10.14
Hola,
Estamos constituyendo una asociación y queremos saber, a efectos de escribirlo en los estatutos, si la Asociación podrá adquirir, poseer, comprar, vender y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.14
Estimada Raquel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: respecto al hecho de que por parte de una asociación, una vez constituida la misma, cabe estar a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Código Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 37
“La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos; y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.”
Artículo 38
“Las personas jurídicas entre ellas, las asociaciones, pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.”
Así pues, por lo que se refiere a la capacidad, prácticamente se equiparan las personas jurídicas a las físicas, con algunas especialidades en lo referente a los derechos reales y de obligación, en los cuales se reconce plena capacidad a las personas jurídicas conforme al artículo 38 del Código Civil, pero con las limitaciones de que las personas jurídicas no pueden ser usuarios o habitacionistas, dado su carácter personalísimo y el usufructo constituido a su favor no podrá durar más de 30 años.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación donde podrás comprobar en el artículo 3.º que dicha asociación “podrá adquirir, poseer, comprar, vender, prestar y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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