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Consulta formulada por:
¿La asociación debe registrarse en algún sitio para concertar un contrato de relevo conmigo?
04.10.17
Egunon, Hola.
Soy un trabajador de 59 años y mas de 30 años cotizados de una Asociación de Gipuzkoa. Tengo interés en información sobre el contrato relevo.
¿La Asociación a la que pertenezco tiene que estar apuntada en algún registro para poder concertar un contrato de relevo conmigo cuando cumpla los 61 años?.
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA
Trabaja en:
Asesor particular
05.10.17
Si la empresa firmó y registró en la Dirección General de Trabajo del gobierno autonómica correspondiente y en el Instituto Nacional de la Seguridad Social un acuerdo antes del 31/3/2013 donde aparece una lista de los trabajadores que se podrían jubilar entre 2013 y 2018, el trabajador se puede jubilar de forma parcial a los 61 años cumplidos.
Si, por el contrario, la empresa no firmó dicho acuerdo, hay una tabla que se sigue para determinar la edad exacta. Es la siguiente:
Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes 2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses 2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses 2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses 2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años 2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses 2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años 2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses 2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses 2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 añosEl trabajador que se jubila pasa a tener un contrato temporal de jubilación parcial y el contrato de relevo se firmará o bien con un trabajador que esté temporal en la empresa o un trabajador inscrito en el desempleo, pudiendo ser un contrato de relevo indefinido o temporal hasta la fecha de la jubilación definitiva del trabajador relevado. El trabajador relevista (el que entra) no puede cobrar menos del 65% de la base de cotización del relevado (el que se jubila).
Para cualquier otra consulta sobre temas asociativos o de ámbito laboral, puedes consultar nuestro blog en GP7