Consultas Online
Consulta formulada por:
¿La aprobación de las cuentas y del Acta de 2016 deberían aparecer obligatoriamente en la convocatoria de Asamblea General de este año?
23.03.17
Hola,
Soy socio de pleno derecho de una ONG, y en la convocatoria que hemos recibido para la Asamblea General de este año 2017, veo que en el orden del día de su agenda no se contemplan estos dos puntos:
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea General Ordinaria del 2016
- Rendición y aprobación, si procede, de las Cuentas del Ejercicio 2016:
Cuentas anuales 2016 (balances y memoria económica)
Presentación Informe de Autoditoría 2016
Entiendo que estos puntos son obligatorios según la legislación española de asociaciones ¿cierto?.
De ser así, nada más comenzar la citada asamblea ¿tendré que decir que se incluyan en la agenda y se traten?.
Les agradezco por anticipado su respuesta profesional en base a sus conocimientos y experiencia.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.17
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que en la comunicación que ha recibido por parte del órgano de representación de su entidad asociativa para la Asamblea General entiéndase, ordinaria, del presente año, no se contemplan los puntos relativos a la lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea General Ordinaria del 2016; rendición y aprobación, si procede, de las Cuentas del Ejercicio 2016: Cuentas anuales 2016 (balances y memoria económica) y presentación Informe de Auditoría 2016.
Al respecto, cabe referir que respecto a los puntos no incluidos en el orden del día de la Asamblea General del presente año en curso, ha de estarse al desconocerse si la entidad no lucrativa tiene un ámbito estatal o autonómico, a lo contemplado en los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización, tal como refiere la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de diciembre, del Derecho de Asociación,
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
En consecuencia, a la luz del precepto legal expuesto, deberán de venir en los Estatutos asociativos como una de las competencias de la Asamblea General entiéndase, ordinaria, la lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea General Ordinaria del año 2016, así como la rendición y aprobación, si procede, de las Cuentas del Ejercicio 2016: Cuentas anuales 2016 (balances y memoria económica).
De lo contrario, de no venir contemplado dicha competencia en los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa, de suyo, habría de llevarse a cabo una modificación estatutaria, que contemplara dicha competencia, tal como estipula el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Al respecto, para una mejor comprensión del asunto en ciernes, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde podrá comprobar en los arts. 12 y 13, así como el art. 20.1.r), que los puntos objetos de este informe son competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!