Consultas Online
Consulta formulada por:
¿La anterior asociación nos puede ceder los perros, el terreno y las furgonetas? ¿Cómo se haría?
23.01.14
Hola,
Soy Stela y me han dicho que vosotros me podeis ayudar. Os explico:
Hay una Asociación sin animo de lucro dedicada al refugio de animales, adopción animales, casas de acogida animales, apadrinamiento de animales, etc..La gente que componía la junta han discutido y se han ido marchando enviando una renuncia de su cargo. Actualmente solo queda en la junta la Presidenta que quiere cerrar la Asociación.
Unos voluntarios y yo, hemos decidido montar una Asociación nueva. Y aquí viene el problema. La presidenta de la antigua dice que si nosotros montamos una, ella nos cede los perros, las instalaciones (ya que existe un contrato por 15 años con la antigua asociación) y dos furgonetas.
Tenemos varias preguntas.
1. Pasos a seguir para montar asociación.
2. Si sería posible que la asociación antigua cediera a la nueva los perros, terreno y furgonetas, y cómo se tendría que hacer. O si habría que hacer una venta de la vieja a la nueva.
3. Si sería posible que la Presidenta de la antigua asociación formara parte de la junta de la nueva.
4. En el caso de hacer esas cesiones o de estar la presidenta de la antigua en la junta de la nueva, ¿si hubiera algún tema pendiente de la asociación antigua, repercutiría en la nueva?
Se que lo más normal, sería reestablecer la junta y seguir con la asociación vieja. Pero no queremos hacerlo, porque en esa junta se hicieron desde el principio mal las cosas, y los papeles que hay en el ayuntamiento y en el gobierno , no son los mismos, y debe faltar algún papel en el gobierno desde la primera junta que se formó y entonces no validan las que han sido posteriores, a pesar de haber entrgado las actas de reunion y de modificaciones de junta, es decir, sigue constante la primera junta, de la cuál no hay ni una sola persona.
Y además hay gente de la última junta que al marcharse, han estado actuando en nombre de la asociación, ya que tenían firma y el sello de la empresa, y no sabemos con que problemas legales nos podremos encontrar en un futuro.
Yo os planteo estas cuestiones, pero como también os he planteado todo el caso. A lo mejor hay alguna posibilidad, que no sea cerrar una y crear otra, aunque nosotros pensamos que es lo mejor.
Quedo a la espera de vuestra respuesta.
Por favor.
Un saludo
Stela
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
24.01.14
Hola Stela,
Respecto a la primera de tus preguntas, te dejo información que te puede resultar de utilidad:
Pasos para la constitución de una asociación
En esta píldora formativa puedes ver información sobre los trámites para crear una asociación:
¿Qué pasos hay que dar para crear una asociación?
¡Saludos!
Opinión anónima
24.01.14
Estoy de acuerdo contigo Stela, lo mejor es crear una asociación nueva, si como nos indicas la asociación vieja no tiene los papeles en regla. Suerte y enhorabuena por no dejar esos animales abandonados. En cuanto a la antigua presidenta, me sabe mal decirlo, pero no la incluiría en la nueva Junta.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.01.14
Hola Stela: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, como vuestra intención es constituir una nueva asociación y, salvo error u omisión por mi parte, el domicilio estará sito en la Comunidad Autónoma de La Rioja, te reenvío el link de enlace del Gobierno de La Rioja - https://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=494759-, de inscripción de asociaciones en el Registro de dicha Comunidad Autónoma con la normativa, requisitos de inscripción, modelo de estatutos, etc.
En segundo lugar, respecto a que una asociación con el mismo objeto y finalidad que la que pretendéis constituir os cediera los perros, terrenos y furgonetas, siempre y cuando dicha asociación cedente no esté en proceso de disolución, en mi opinión, cabría la posibilidad de llevar a cabo unas cesiones gratuitas de los supuestos planteados, puesto que las asociaciones pueden realizar donaciones y cesiones gratuitas, siempre y cuando la entidad beneficiaria, es decir, vuestra nueva asociación, no tenga ánimo de lucro como será el caso; en otras palabras, para que sea admisible la cesión gratuita a una persona física o jurídica sin interés lucrativo, será necesario que el destino que se dé a los bienes cedidos sea congruente con la finalidad para la que se contituyó la asociación. Detraer del patrimonio de una asociación una serie de animales, así como de bienes muebles e inmuebles para que la persona física o jurídica sin interés lucrativo los reciba y destina a una finalidad distinta a la de la asociación cedente, por muy altruistas que fueran los fines, supondrá una contravención de la primera obligación que tiene cualquier asociación como tal: realizar la actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines, a cuyo servicio están todos sus bienes.
Al respecto, te reenvío en varios archivos adjuntos unos modelos de cesiones a título gratuito de animales, terrenos y vehículos, los cuales, entiendo, que os puede servir de guía para vuestra pretensión, aunque conforme al art. 633 del Código Civil, la cesión gratuita de terrenos, la cual conlleva una donación de bienes inmuebles, deberá efectuarse ante notario público. El resto de cesiones puede efectuarse mediante documento privado, pero no estaría de mas efectuarla ante fedetario público para concretar con seguridad jurídica las mismas.
En lo relativo a que la Presidenta de la asociación cedente forme parte del órgano de representación de vuestra entidad asociativa, debe señalarse que la composición del órgano de representación constituye uno de los extremos que los estatutos debe de regular, debiendo de estarse a lo que establezca la asamblea general de vuestra entidad, puesto que, a salvas de lo que en los estatutos no se disponga lo contrario, es obvio que miembros nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al presidente y al secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al secretario, lo cual es lo normal; si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes miembros del órgano de representación hasta que la Asamblea general elija los que hubieren de cubrir la vacante.
En consecuencia, no existe “a priori”, impedimento legal para que forme parte del órgano de representación, aunque sería contraproducente que dicha persona, aunque no se prohíba legal ni estatutariamente, perteneciera a dos juntas directivas de distintas asociaciones.
Por último, respecto a la repercusión legal que pudiera tener en vuestra entidad las cesiones gratuitas o el hecho de que la Presidenta de la asociación cedente formara parte de vuestra entidad, en rigor, al aceptar las cesiones gratuitas de terrenos, animales y vehículos la entidad cesionaria, es decir, vuestra asociación, debemos de estar a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocaición, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.”
La redacción del precepto legal no deja lugar a dudas; la asociación, si se halla inscrita, responderá civilmente, es decir, patrimonialmente, del cumplimiento de sus obligaciones. La responsabilidad alcanzará solamente al patrimonio de la asociación, que, aún en el supuesto de que esté compuesto exclusivamente por el importe de las cuotas de los asociados, no será el de éstos.
De lo contrario, es decir, si la asociación no estuviera inscrita, la responsabilidad civil corresponderá a los asociados. Pero además, tal responsabilidad civil será exclusivamente de la asociación; en otras palabras, no habría responsabilidad compartida con los socios. El apartado segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, lo deja claro; por tanto, será la asociación inscrita la única responsable, desde el punto de vista civil patrimonial, del cumplimiento de sus obligaciones.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.01.14
Hola Stela: conforme a lo establecido en la respuesta dada, te remito en archivo pdf., un documento de cesión de vehículos.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.01.14
Hola Stela: a tenor de la respuesta dada anteriormente, te adjunto en archivo pdf., un modelo de cesión de animales.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.14
Querida Estela, ya sabes que si preguntas a varios abogados la contestación puede variar. Así que te voy a explicar como lo haría yo.
En primer lugar, yo no crearía una nueva asociación, mantendría la anterior y te voy a explicar por qué. En la asociación que actualmente está funcionando, mal funcionando, la presidenta se ha ofrecido a traspasaros los perros y las instalaciones, lo que dicho en términos económicos, os va a traspasar los activos y pasivos, expresión que reconoce la ley de sociedades anónimas que es de aplicación supletoria. El problema es que esta cesión tiene que ser aprobada por la Asamblea de la Asociación, y a la vista de que están peleados, va a ser difícil juntarlos para que tomen ese acuerdo. Es decir que no es previsible que de modo fácil se trasmita el patrimonio (incluidas las obligaciones) a la futura asociación porque ha de ser aprobado en Asamblea y con mayoria reforzada. Si no se hace con la máxima legalidad que parece muy difícil de cumplir en este caso en que hay socios que han renunciado y que no hay asamblea. Este incumplimiento puede generar importantes problemas.
Es mas, quedaría pendiente la disolución y liquidación de la asociación, lo que daría lugar a otro problema.
Solamente seria interesante la creación de la nueva asociación si la anterior puede tomar los acuerdos necesarios para poder hacer la cesión de activos y pasivos citados (cesiones que implican un montón de papeles y notificaciones como ya te ha dicho mi compañero) y proceder a su propia disolución.
Me gusta dar soluciones lógicas y fáciles a las consultas que nos planteáis, y esta es mi propuesta:
NO crear una nueva asociación, pero sí entrar a formar parte de la ya creada, es decir, haceros asociados de base y empezar a trabajar. Como hay socios que no participan, de modo inmediato la Presidenta convoca nuevas elecciones a la Asamblea, y os haceis con los órganos de gobierno y representación que actualmente están vacantes, o inactivos. La Presidenta saliente dimite y pasa a ser asociada simplemente, si es que no se quiere ir, y notificais esto a la Autonomía. Además en ese momento aprobais cuentas, para depósito, modificais estatutos para adaptarlos a la nueva vida, y cambias el nombre de la asociación y a partir de ahí, todo vuelve a su estado natural, especialmente los perritos que es vuestro objeto. (He de decir que soy perrera y apoyo a fondo todas las asociaciones que tienen ese fin social). Debereis de notificar todo esto en la Autonomia, en el registro de asociaciones, en donde os interesaría explicar lo que vais a hacer, para que vean que es otra cosa y otra gente que tienen un proyecto. Cambias todo aquello que pueda recordar a la anterior Asociación, hasta la pintura de la puerta.
Es un proceso muy fácil, no hay gastos prácticamente y lo podeis “vender” a los asociados “enfadados” como un golpe de timón imprescindible para continuar la acción de la defensa y ayuda de los animales.
Respecto las personas que actúan en nombre de la asociación tenéis dos caminos, el fácil, que es requerirles, mediante acuerdo tomado en acta, que devuelvan todo lo que tengan, con el apercibimiento de que si así no lo hicieren tendrán una responsabilidad por exhibir y actuar con un poder que no tienen, y la segunda, es denunciarlos ante la Autonomía que es el ente competente y que deberá tomar las medidas que la ley le permite.
Y respecto a los lios de papeles, allí es cuestión de papeles. Teneis que reconstruir todo y comprobar que está igual en todos los lados
Si necesitais más ayuda contad conmigo porque, además, soy riojana.
Un abrazo