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Consulta formulada por:
¿La Administración puede expropiar bienes inmuebles que son propiedad de una Fundación sin ánimo de lucro?
04.03.04
¿La Administración puede expropiar bienes inmuebles que son propiedad de una Fundación sin ánimo de lucro?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
04.03.04
En contestación a la consulta que tienen planteada, informarles que la administración puede expropiar perfectamente, siempre que acredite una causa de interés general, lo lleve a cabo con el procedimiento de expropiación correspondiente, y abone el justiprecio. El que sea una entidad sin ánimo de lucro no quiere decir que la administración no pueda expropiar, ya que podría acreditar que el interés general para lo que precisa expropiar es superior al perseguido por la fundación de que se trate (por ejemplo la construcción de una carretera, vías de tren, etc….). Si no están de acuerdo con la expropiación, no les queda otro remedio que seguir el correspondiente trámite de impugnación de la expropiación, incluso acudiendo al Juzgado Contencioso-Administrativo, y así, si acreditan que no está suficientemente acreditadas las razones alegadas por la administración, conseguir evitar la expropiación.