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Consulta formulada por:
¿La actividad realizada por una ONG puede reportar beneficios fiscales al donante?
28.11.17
Hola:
¿La actividad realizada por una organización no gubernamental declarada de interés general (y que en breve iniciará los trámites para su declaración de utilidad pública) puede reportar algún beneficio fiscal a un donante particular?
Dicha actividad tiene entre sus finalidades la protección del patrimonio artístico y musical español.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
29.11.17
Para que los donativos a entidades sin fin de lucro den lugar a deducción en el impuesto personal del donante es necesario, si la entidad es una asociación, que esté declarada de utilidad pública y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través de la correspondiente declaración censal. Por lo tanto, en vuestro caso, hasta que no hayáis obtenido la declaración de utilidad pública (por cierto, un procedimiento complejo y muy exigente) los donativos a vuestra entidad no gozarán de beneficios fiscales.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.