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Consulta formulada por:
¿La actividad de una ONG (financiación de proyectos en Nicaragua) se puede considerar como gastos a la explotación?
16.12.10
Hola,
Necesito saber si la actividad de una ONG (financiación de proyectos en Nicaragua) se puede considerar como gastos a la explotación o, ¿deberían ir en “ayudas monetarias y otros”? También si existe una cuantía mínima para el capital social a modo de reserva o algo así.
Es para que nos otorguen la utilidad pública, algo de lo que llevamos detrás ya tres años.
Muchas gracias de ante mano por la ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.12.10
Evidentemente los gastos de financiación de ese proyecto son gastos de explotación, de la cuenta de resultados o de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por lo tanto, en todo caso, ese desembolso económico por vuestra parte es un gasto que deberá tener su reflejo en la cuenta de resultados.
Ahora bien, cabría distinguir si ese gasto es en concepto de donativos o, digámoslo así, en concepto de desasorrollo de una actividad. Esto dependerá de que desarrolléis directamente la actividad en Nicaragua (sería gasto de la actividad) o que lo hagáis a través de una entidad allí constuida a la que vosotros aportáis fondos (en este caso sería gasto por donativos).
En cuanto a una posible cifra de capital social mínimo en las asociaciones, no existe para las asociaciones, siendo el concepto de capital social mínimo un concepto más propio del ámbito mercantil, aplicable fundamentalmente a sociedades anónimas y limitadas.
Respuesta del participante:
17.12.10
Muchas gracias Juan
Se agradece mucho la rapidez y claridad de la respuesta.
Un saludo