Consultas Online
Consulta formulada por:
Justificante en la entrega de un dinero a nuestra contraparte
25.09.09
En caso de dar dinero en un talón a nuestra contraparte, ¿un documento de recepción (recibo) es suficiente justificación?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
28.09.09
Hola Manuel;
Desde luego y para el financiador no es suficiente. Este nos éxige facturas mas comprobantes de pago de cada una.
Normalmente las entregas de dinero a la contraparte, tanto en efectivo, talón o transferencia, se supone que nos las van a “justificar en facturas” que será lo que nos servirá para la correspondiente justificación.
A nivel interno el recibo si os servirá, pero tal vez sea mejor que en el recibo lleve escrito la mención “facturas pendientes formalizar” .
Saludos, Eva.
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
28.09.09
Manuel,
Efectivamente como te comenta Eva, un recibo no es un justificante válido. Normalmente este recibo o comprobante de ingreso sólo sirve como comprobación para vuestra contabilidad. Hasta disponer del conjunto de facturas cuyo sumatorio sea la cantidad entregada, dicho monto no estará justificado bajo los parámetros normales de subvenciones. Es decir: Recibo: como comprobante interno. Factura: como justificación frente al ente subvencionador. Suerte.
Aportada por:
Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
28.09.09
Y aún añadiría más: si podéis hacerlo por transferencia, aún tenéis una garantía adicional que justifica la entrega (no el gasto)..
Un saludo
Sergio Alcina
info (arroba) participacionydesarrollo (punto) net
Opinión anónima
28.09.09
Entiendo que la entrega del talon a vuestra contraparte esta motivada por un gastos a justificar. Si te piden 100 dolars por cien kilos de patatas claro que has de dar el talon, pero tambien esta claro que tendra que darte un docunmento acreditativo de lo que es. Con lo que el recibo es un justificante interno para vosotros y luego estara la factura o documento que acredite tal gasto para tener una cotabilidad ms trasparente.
Opinión anónima
29.09.09
Apreciado amigo,
Cuando pagas al socio local del proyecto subvencionado, cualquier cantidad a cuenta (se entiende a buena fe), debe de haber una contrapartida documental:
- factura legalizada por los servicios y/o trabajos efectuados
- certificación de que los trabajos y/o servicios han sido efectuados y son acordes a las prescripciones técnicas del proyecto
- certificado de garantia (entidad finaciera) de que el proyecto se efectuará de acuerdo a los compromisos adquiridos en la concesión de la subvención
- informe técnico-económico (monitoring) del estado del proyecto
Un saludo
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
29.09.09
Hola!
Solo una aclaracion o matiz. Si hablamos de justificacion de movimientos financieros- no de gasto- siempre es preferible la transferencia. En caso de que no se haya transferido, quizás sería interesante reforzar documentalmente la entrega. Por ejemplo, además del recibo, copia de recpecion, debidamente sellado y firmado por algun representante autoizado, copia de dicho ingreso en alguna cuenta bancaria de la entidad o del proyecto que recibe.
Posteriormente habria que considerar toda la justificacion del gasto propiamente dicho, tal como dicen los compañeros.
Saludos!
Meri
Opinión anónima
29.09.09
Ciertamente el pago en talón no es la mejor forma de hacer las cosas. La Transferencia es la manera para tener la cuenta de destino y ya nos sirve de recibo.
Sobre la justificación estoy totalmente de acuerdo con lo que te indican los compañeros. Liquidación con cuadre de importe y facturas justificativas.
Un saludo
Aportada por:
Técnica en Cooperación al Desarrollo y Desarrollo Local.
Trabaja en:
Asesor particular
30.09.09
Hola Manuel, Me gustaría ayudarte con tu duda, y necesito preguntar ¿Existe un Convenio específico entre la contraparte y tu organización para la ejecución del proyecto al que pertenezcan los fondos?. Lo pregunto pues, normalmente, ese documento recoje estas aclaraciones, que a su vez, reflejan los requisitos del financiador para la justificacion de fondos. Las características del tipo de documento necesario para justificar, también dependerá de la cantidad puesta en el talón, del país al que se refiera (tienes que considerar que no en todos los países se cuenta con los mismos documentos o se entiende lo mismo por documentos justificativos), y sobre todo de la confianza de trabajo previo entre ambas entidades (que debe ser la base de todo trabajo en Desarrollo y Cooperación) Un saludo,