Consultas Online
Consulta formulada por:
Esperanza López de Uralde Garamendia
Justificación del pago de una colaboración puntual en una subvención
28.10.10
Debemos justificar en una subvencion el pago de la colaboracion puntual de una persona por la redaccion de un artículo periodístico, ¿es legal realizarle el pago mediante un certificado con retencion de IRPF, y presentar este certificado firmado si pone en las Bases de la subvencion lo siguiente?
“Se aportarán facturas u otros docuemntos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídio mercantil o con eficacia adminsitrativa”
El importe seria proximo a 2.000 €
Muchas gracias por la ayuda
Respuestas
Aportada por:
Lic. Graciela Del Bene- Psicóloga- Terapeuta familiar- Consultora de PNUD experta en niñez,pobreza, salud, desarrollo infantil, facilitadora en pautas de crianza saludables a familias,autora de materiales impresos de apoyo, violencia maltrato infantil
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Asesor particular
28.10.10
Estimadas colegas:
Me es muy dificil contestar esta inquietud, ya que yo soy Argentina y no conozco las leyes de otros países.
Cuando yo he conseguido subvención para algun proyecto, tengo una fundación sin fines de lucro, siempre conté con un escrito de las condiciones a cumplir, de en que cosas puedo gastar la subvención o no, y por supuesto todo lo que se gasta hay que justificarlo con comprobantes legales.
Considero que si en las condiciones de la subvención se permitia contratar a una persona para realizar un articulo periodístico y ese profesional tiene los comprobantes legales que hay que emitir para que se le efectúe el pago, no hay problema. Pero si en las bases se consideran algunos rubros que la subvención no los cubre, entonces legalmente no se puede hacer. Pero no conozco ni el proyecto, ni los rubros que
dicha subvención contempla no puedo ayudarlas.
Muchas fundaciones u ONGs de mi pais contratan a alguien para una tarea que no esta permitida para esa subvención, lo que hacen para justificarla es conseguir un comprobante legal por el mismo importe pero de un rubro permitido en las bases, o sea pedirselo a otro que en realidad no hizo su tarea para el proyecto.
Espero que sirva de algo, cualquier cosa estoy dispuesta a aclararles si no entendieron lo que quise decir.
Saludos cordiales
Lic. Graciela Del Bene
Aportada por:
asesor en Planificacion t Gestion de Proyectos de Cooperacion
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Asesor particular
28.10.10
Por sentido comun; hay que ceñirse a las bases de la concesión de la subvención, donde podrá figurar el caso que nos ocupa. En caso contrario, tendrá qe consultarlo al Organismo que otorga la Subvención
Gracias.
Jose Maria Rubio-
Aportada por:
Asesora particular especializada en ong's
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Asesor particular
28.10.10
Hola, según la redacción que nos adjuntas, entiendo que sí puedes adjuntar este documento que comentas, en el cual le retienes irpf. Ya que dicen “factura u otro documento probatorio”. Este “recibo” de “colaborador” sería el documento probatorio.
Además de esto, la actividad, es decir, redactar el artículo periodístico debe ser objeto de subvención. Es decir, debe ser una de las actividades por la cual solicitaste la subvención concedida.
Saludos.
Aportada por:
Benfactor Innovación Social S.L.
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Asesor particular
28.10.10
Hola: como ya os han dicho en anteriores respuestas si las bases lo permiten, el documento que propones sería correcto; ahora bien, la cuestión es que para poder hacer la retención y pagarla correctamente, la persona que haya realizado el trabajo y a quien quieres retribuir, tiene que estar dada de alta en la seguridad social probablemente como autónoma.
Espero que te sirva esta punyualización.
Gracias, Rafael
Aportada por:
Responsable de gestión de proyectos y ONLs en Synergestió, consultoria financera i de gestió, S.L.
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Asesor particular
29.10.10
Hola! Estoy de acuerdo con Rafael, si es autónomo/a y hay IRPF lo más adecuado, además de que pueda existir el recibo, lo más correcto es que exista una factura y que sea este el documento justificativo principal.
Busquemos siempre los documentos contables que aseguren la trasnparencia y fiabilidad de los gastos.
saludos, laura
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
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Asesor particular
03.11.10
Las colaboraciones con vuestra entidad o son voluntarias o son remuneradas. En este segundo caso, tan sólo caben dos posibilidades, o se hacen a través de una relación laboral, con su contrato, nóminas, pagos a la seguridad social y retrenciones del Irpf, o se hacen a través de una relación mercantil. En este caso, el profesional os debe realizar una factura, en la que figure tanto la retención del irpf como el iva. Este profesional debe darse de alta en la seguridad social como autónomo, pero es algo que es responsabilidad de él, no de vuestra entidad. Asimismo, en cuanto al iva, es el profesional el que debe darse de alta en Hacienda con la actividad empresarial que corresponda, y según que actividad sea estará exenta de Iva o no.
Al practicarle una retención por el Irpf (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), tendreis que declararlo en vuestro modelo 110 de retenciones (trimestral) y modelo 190 del Irpf (anual), como pago a profesionales independientes. Si el profesional no se ha dado de alta en Hacienda con esta actividad, le saldrá un eror en su declaración de la renta el año que viene, pero si el volumen está en torno a los 2.000 €, no tendrá problemas en Hacienda y le dirán que lo corrija poniéndolo como rendimiento del trabajo, pero eso es ya algo que afecta al profesional, no a vuestra entidad.
Un cordial saludo.
José Antonio García González
Opinión anónima
04.11.10
Me parecen correctas las últimas respuestas pero me gustaría dar mi opinión sobre que una “gratificación” de 2000 euros por un artículo periodístico sobrepasa con mucho lo que se encuadra dentro del mundo de las Asoc. NO LUCRATIVAS, supongo, incluso, que las retribuciones para los más destacados periodistas (ver tasas orientativas escritores.org).
Un saludo
Quique Bracho