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Consulta formulada por:
Justificación de subvenciones
13.10.04
Es un requisito imprescindible y obligatorio que las nóminas estén firmadas para su aceptación por parte de algunos organismos, a la hora de justificar subvenciones.
Cuando el número de trabajadores es relativamente elevado y distribuidos por varias provincias, esto resulta complicado. ¿No podemos alegar que es suficiente el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el propio trabajador?, ¿nos pueden exigir esta firma?.
Muchas gracias.
Respuestas
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Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
14.10.04
Estimada amiga,
Cuando la firma de las nóminas es complicada, una forma de justificarlo es adjuntar a la nómina el recibo bancario que acredita que la ONG ha pagado dicho concepto, siempre que aparezca adecuadamente el nombre del trabajador y el concepto (ej. pago nómina agosto 2004).
No obstante, desconozco si esta solución será aceptada por la administración.
Un cordial saludo
Laura Espejo
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Opinión anónima
17.10.04
Estimada Gema: Creo que las nòminas de firmas depende mucho de las normas de la institución que entrega la subvención, en todo caso creo que no se pierde nada exponer el problema a la entidad que tienes que rendir los fondos recibidos, un afectuoso saludo. Edmundo Varas
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Opinión anónima
17.10.04
La institucion a la que debes rendir cuentas debe tener sus propias normas, posiblemente si te pidan. Creo que mejor preguntas, al menos así ganas tiempo.
Saludos cordiales,
Sandra Yañez
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Opinión anónima
18.10.04
Estimada Gema:
El marco general para la justificación de subvenciones viene regulado en la Ley 28-2003 de Subvenciones (publicada en el BOE del 18-11-2003) donde se contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.
En todo caso cada organismo tiene sus propias Bases en las que se detallan y concretan algunos aspectos que, en cualquier caso, no pueden entrar en contradicción con lo establecido en dicha Ley.
Para cualquier excepción o interpretación de la norma, como es el caso que planteas, lo recomendable es acudir directamente al órgano o entidad convocante para hacerle la consulta y que resuelva en uno u otro sentido.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”
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Opinión anónima
01.11.04
Estimada Gema: Depende de las normas de la institución que otorga las subvenciones, saludos. Edmundo Varas