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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Granados Trigo

Justificación de subvenciones

13.10.04

Es un requisito imprescindible y obligatorio que las nóminas estén firmadas para su aceptación por parte de algunos organismos, a la hora de justificar subvenciones.

Cuando el número de trabajadores es relativamente elevado y distribuidos por varias provincias, esto resulta complicado. ¿No podemos alegar que es suficiente el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el propio trabajador?, ¿nos pueden exigir esta firma?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

14.10.04

Estimada amiga,

Cuando la firma de las nóminas es complicada, una forma de justificarlo es adjuntar a la nómina el recibo bancario que acredita que la ONG ha pagado dicho concepto, siempre que aparezca adecuadamente el nombre del trabajador y el concepto (ej. pago nómina agosto 2004).

No obstante, desconozco si esta solución será aceptada por la administración.

Un cordial saludo
Laura Espejo

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#2

Opinión anónima

17.10.04

Estimada Gema: Creo que las nòminas de firmas depende mucho de las normas de la institución que entrega la subvención, en todo caso creo que no se pierde nada exponer el problema a la entidad que tienes que rendir los fondos recibidos, un afectuoso saludo. Edmundo Varas

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#3

Opinión anónima

17.10.04

La institucion a la que debes rendir cuentas debe tener sus propias normas, posiblemente si te pidan. Creo que mejor preguntas, al menos así ganas tiempo.

Saludos cordiales,

Sandra Yañez

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#4

Opinión anónima

18.10.04

Estimada Gema:

El marco general para la justificación de subvenciones viene regulado en la Ley 28-2003 de Subvenciones (publicada en el BOE del 18-11-2003) donde se contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.

En todo caso cada organismo tiene sus propias Bases en las que se detallan y concretan algunos aspectos que, en cualquier caso, no pueden entrar en contradicción con lo establecido en dicha Ley.

Para cualquier excepción o interpretación de la norma, como es el caso que planteas, lo recomendable es acudir directamente al órgano o entidad convocante para hacerle la consulta y que resuelva en uno u otro sentido.

Un cordial saludo.


“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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#5

Opinión anónima

01.11.04

Estimada Gema: Depende de las normas de la institución que otorga las subvenciones, saludos. Edmundo Varas

solucionesong.org
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