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Consulta formulada por:
Justificación de subvenciones
13.10.04
Es un requisito imprescindible y obligatorio que las nóminas estén firmadas para su aceptación por parte de algunos organismos, a la hora de justificar subvenciones.
Cuando el número de trabajadores es relativamente elevado y distribuidos por varias provincias, esto resulta complicado. ¿No podemos alegar que es suficiente el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el propio trabajador?, ¿nos pueden exigir esta firma?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
14.10.04
Estimada amiga,
Cuando la firma de las nóminas es complicada, una forma de justificarlo es adjuntar a la nómina el recibo bancario que acredita que la ONG ha pagado dicho concepto, siempre que aparezca adecuadamente el nombre del trabajador y el concepto (ej. pago nómina agosto 2004).
No obstante, desconozco si esta solución será aceptada por la administración.
Un cordial saludo
Laura Espejo
Opinión anónima
17.10.04
Estimada Gema: Creo que las nòminas de firmas depende mucho de las normas de la institución que entrega la subvención, en todo caso creo que no se pierde nada exponer el problema a la entidad que tienes que rendir los fondos recibidos, un afectuoso saludo. Edmundo Varas
Opinión anónima
17.10.04
La institucion a la que debes rendir cuentas debe tener sus propias normas, posiblemente si te pidan. Creo que mejor preguntas, al menos así ganas tiempo.
Saludos cordiales,
Sandra Yañez
Opinión anónima
18.10.04
Estimada Gema:
El marco general para la justificación de subvenciones viene regulado en la Ley 28-2003 de Subvenciones (publicada en el BOE del 18-11-2003) donde se contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.
En todo caso cada organismo tiene sus propias Bases en las que se detallan y concretan algunos aspectos que, en cualquier caso, no pueden entrar en contradicción con lo establecido en dicha Ley.
Para cualquier excepción o interpretación de la norma, como es el caso que planteas, lo recomendable es acudir directamente al órgano o entidad convocante para hacerle la consulta y que resuelva en uno u otro sentido.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”
Opinión anónima
01.11.04
Estimada Gema: Depende de las normas de la institución que otorga las subvenciones, saludos. Edmundo Varas