Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Dorien Jongsma

Justificación de aportaciones en especie hechas por empresas

21.11.06

Hemos renovado un edificio para convertirlo en Taller Colectivo y Centro Cultural. Recibimos una ayuda LEADER del 30% y el resto lo pagamos en especie (mano de obra de voluntarios internacionales y donaciones de empresas)

En el caso de los voluntarios, firman una declaración de haber trabajado un nº de horas determinado y que no han recibido remuneración por él, pero el problema surge con las donaciones de las empresas, ya que deberían hacernos una factura en donde se detalla el producto y su valor de mercado y que luego concluye en 0 euros a pagar, pero las empresas no quieren hacer esto porque deberían pagar el IVA al hacer una factura, pero no tendríamos el justificante del valor para contabilizar lo recibido en el 70% que tenemos que pagar.

¿Podemos diseñar una fórmula similar a la que utilizamos con los voluntarios, en donde la empresa declare haber donado tal producto y por tal valor a nuestra asociación y que no nos han cobrado nada por ello?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

22.11.06

No entiendo el problema. Las empresas colaboradoras deben cumplimentar un DOCUMENTO JUSTIFICATIVO de la entrega gratuita (donación) realizada a su organización.

Si lo hacen con forma de FACTURA, siendo la BASE IMPONIBLE igual a CERO, no existe IVA devengado. Por tanto, no han de ingresar nada por este concepto.

Un atento saludo.

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.06

Supongo que lo que os donan las empresas, puesto que habláis de la renovación de un edificio, son materiales relacionados con la reforma o rehabilitación del edificio, y vuestra intención es activar el valor de los mismos. Entiendo que si las empresas os firman un justificante de ese donativo, constando el importe o valor de lo donado, perfectamente ese documento serviría como justificación del valor venal de los materiales donados, sin que sea necesario que el soporte documental sea una factura.

Ahora bien, si tampoco podéis conseguir esos justificantes difícilmente podréis contabilizar su importe, salvo, según entiendo, que un técnico en la materia (por ejemplo, un aparejador o arquitecto) emitiese un informe sobre el valor de los materiales donados.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#3

Opinión anónima

27.11.06

Madrid a 27 de noviembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Tal y como dicta la Ley 49/2002 la base de la deducción es “en los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio”

Este valor, únicamente lo puede aportar la entidad donante, y podrá ser, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria. Por lo tanto, el donante debe de dar un valor según su contabilidad a estas donaciones realizadas.

Si el bien donado esta en el activo o en existencias, el valor contable será el valor de la donación, y la entidad donante conocerá perfectamente ese valor.

Si el bien donado se contabilizó en su momento como gasto, entonces se deberán acudir a la valoración según las normas del Impuesto sobre Patrimonio, que normalmente indican el valor de mercado del bien.

Si el material donado es obsoleto, el valor neto contable del mismo sería cero, bien porque esté ya provisionado por su obsolescencia, bien porque esté totalmente amortizado. Por este motivo, la base de la deducción sería cero y la deducción por donaciones sería nula.

En las donaciones no dinerarias, si estas generan documentos inscribibles en cualquier Registro, para acreditar la entrega, se suele acudir a un notario que de fe de la misma, ya que este documento será el que se inscriba posteriormente.

Normalmente, y por donaciones no inscribibles, (p.e. un ordenador), con un documento del donante indicando su entrega y las características y el valor del mismo, y del donatario recibiéndolo, sería suficiente.

En el IVA, si esta donación tiene valor contable, la empresas sí deben considerarlo como autoconsumo. Las entregas gratuitas de bienes corporales que integran el patrimonio empresarial del sujeto pasivo tienen la consideración de autoconsumos (operaciones asimiladas a entregas de bienes) y, por tanto, están sujetas al impuesto, debiendo el empresario hacer constar en sus declaraciones-liquidaciones, el IVA repercutido correspondiente a dicha entrega salvo en el supuesto de que la misma estuviera amparada por una exención.

Otra forma sería que la entidad emita la correspondiente factura con el IVA repercutido por esta venta, y posteriormente condone la deuda que tiene con la entidad por esta venta de producto, lo cual también generaría deducción para el donante.

El problema de ambas actuaciones, y que no tiene solución, es que el donante como sujeto pasivo del IVA debe ingresar el IVA repercutido por la entrega del bien.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de