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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Díaz-Cardiel Muñoz

Junta directiva

22.01.19

Buenas tardes,somos una asociación de la Comunidad de Madrid de personas sordociegas, yo soy Ana, secretaria asistente, personal de apoyo en la junta directiva compuesta sólo de personas sordociegas. La junta directiva esta compuesta de presidenta, vicepresidenta, secretaria y tesorero. La presidenta ha fallecido hace más de un mes y la vicepresidenta hace funciones de presidenta tal y como figura en los Estaturos. Tenemos que inscribir la junta nuevamente, pero las elecciones no serían hasta el 2020 y los tres miembros de la junta quieren continuar. La vicepresidenta pasaria a presidenta, la secretaria a vicepresidenta y además secretaria y el tesorero seguiría igual.
Ellos quieren saber si es posible hacerlo así e ir a inscribir el actas en el registro de Asociaciones.

Gracias por su atención

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.19

De mi consideración:
Mi recomendación es que continúe la Junta Directiva hasta el 2020, y que la Vicepresidenta asuma las funciones de Presidenta hasta esa fecha, en que la Asamblea General designe una nueva composición o la continuidad de los miembros actuales con una nueva distribución de los cargos.
Atentamente

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.19

Estimada Ana: relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de que una entidad asociativa inscrita, a nivel de publicidad registral de carácter formal, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley Común de las Asociaciones, siendo de aplicación al supuesto que nos traslada la letra h), apartado primero, del artículo 7 de dicha Ley Orgánica, la cual establece que:
“ Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Así pues, en cuanto a las reglas y procedimientos para la eleccion y sustitución de los miembros del órgano de representación, serán los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad autoorganización los que deban establecer la posibilidad de nueva composición de la Junta Directiva, habida cuenta del fallecimiento de su Presidenta y de las sustituciones que se producirían en el seno del órgano representantivo.
Para el caso de que los Estatutos establecieran esa posibilidad, se tendría que inscribir las modificaciones en la junta directiva de vuestra entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (le remito documentación al respecto en archivo adjunto), convocándose elecciones a la junta directiva en el año 2020.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

Ana Díaz-Cardiel Muñoz

29.01.19

Buenos días,

Gracias por las respuestas. Me gustaría que me dijeran si la secretaría podría asumir funciones de secretaría y vicepresidenta hasta el 2020

gracias

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