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Consulta formulada por:
Junta Directiva y prestación por desempleo
15.07.19
Hola a todos/as.
En nuestra entidad hay dos personas de la junta directiva (presidente y vocal) que han sido contratados por la entidad como orientadores laborales de un proyecto. Han estado contratados durante varios proyectos (1 año y 9 meses). Su retribución ha sido la marcada por el convenio colectivo del sector y por su titulación. Es decir, en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador/a.
En unos meses termina este último proyecto y si no nos aprueban otro no podrán tener continuidad y finalizarán la relación laboral por finalización de la obra y servicio por el que estaban contratados.
Una vez finalizado el servicio, ¿tienen derecho a prestación por desempleo? Entendemos que sí, pero nos gustaría que lo aclararan.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
15.07.19
Hola Jonás,
el presidente no tiene derecho a desempleo y seguramente no se lo darán. El vocal es más dudoso y hay que ver los detalles.
Cuando el trabajador tiene también el control de la empresa hay un régimen especial sin derecho a desempleo. En vuestro caso, el presidente es la misma persona la que despide en representación de la asociación y la despedida lo que hace que los intereses no estén muy claros y exista el régimen especial que te he dicho.
Saludos,
Aportada por:
Coordinador y desarrolo de proyectos en entidades sociales
Trabaja en:
Asesor particular
15.07.19
Gracias por la respuesta pero me queda una duda. En este caso no habrá despido. Si no que finalizará la obra y servicio por la que fue contratado y por lo tanto se termina la relación laboral.
La obra o servicio por la que fue contratado aparece en una resolución en BOC con su fecha de inicio y fin con lo que se ve claramente el caracter temporal de la relación.
Aún así, no tendría derecho a desempleo? Ha cotizado igual que el resto de trabajadores/as.
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.19
Buenos días, Jonás.
Tiene razón Valentín. Los servicios de empleo vienen identificando a la junta directiva con la patronal, y quien más riesgo tiene en ese sentido es el presidente (porque su identidad les consta, para averiguar si cualquier otro contratado pertenece a la junta directiva le tendrían que solicitar esa información al Registro y esto parece que no se les ha ocurrido).
Aun así, conozco casos en los que esto se ha recurrido y han acabado percibiendo la prestación. Eso no es ninguna garantía, claro. Si queréis ir un poco más sobre seguro, me temo que esta persona tendría que renunciar a su cargo en la junta directiva, se tendría que nombrar a otra persona e inscribir la modificación de cargos en el Registro de Asociaciones, de forma que a la fecha de la finalización del contrato no figure como miembro de la junta directiva de la asociación.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org