Consultas Online
Junta directiva externa
04.02.25
Buenos Días
Nuestra duda es lo siguiente
Aparte de la junta directiva que tenemos nos gustaría tener como una junta directiva externa (Board of trustees), expertos/profesionales en los temas que trabajamos, para mayor objetividad y credibilidad de la asociación. Son personas que no forman parte de la asociación de manera directa, es decir, que no son miembros activos o asociados de la entidad y actúan como un asesoramiento estratégico y red de contactos. Los miembros no recibirán remuneración alguna.
Para creación de un nuevo órgano de asesoramiento externo necesitamos una modificación estatutaria?
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.25
Buenos días:
yo creo que no es necesario que el órgano asesor conste en los estatutos puesto que no tiene ninguna función ni responsabilidad en la asociación. Estaría bien que en algún momento se planteara incluir en los estatutos el órgano asesor y se explicara su función.
Saludos,
Respuesta del participante:
04.02.25
Gracias por aclaración!
De momento lo ponemos en el acta de asamblea pero mas adelante valoramos si lo incluimos en los estatutos.
Saludos
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.25
Generalmente, si se necesita modificación estatutaria, pues estás introduciendo un nuevo órgano en la estructura organizativa. Los potenciales cambios debe ser aprobados por la junta general.
1 - En España esto está regulado por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 01/2010 del 02/06)
Antes debería superar unas etapas
1 - Crear una propuesta de modificación (estatutaria)
2 - Debe ser aprobada por la junta general
3 - La modificación aprobada de ser formalizada en el registro mercantil.
4 - Comprobar si está de acuerdo con la normativa europea en cualquier caso, pues la motivación de estatutos está regulada por las directivas y reglamentos, antes de ser adaptada a los reglamentos de otros Estados miembros, en el caso de que tengas actuación a nivel comunitario.
Normativa de Consulta:
1 - Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
2 - Legislación Europea para Consulta
https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/find-legislation_es
Respuesta del participante:
05.02.25
Gracias por la respuesta.
Hablando con otro abogado nos comento que podemos decidir no incluirlo en los estatutos, pero nos tenemos que asegurar que la junta directiva externa no tenga poder de decisión formal ni responsabilidades legales.
Como no van a tener ninguna obligación formal dentro de la estructura de la asociación pensamos preparar acuerdos internos para evitar problemas legales.
Por si esto sirve a alguien más.