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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Rivero

Junta de Andalucía equipara a las personas voluntarias con trabajadoras y no cubre los gastos de viaje a la sede

15.05.24

Buenos días, recibimos subvención de la Junta de Andalucía, y en sus las bases reguladoras, equipara a las personas voluntarias miembro de junta directiva con personal laboral. Así asume que la sede es su lugar habitual de trabajo y no les cubre los gastos de desplazamientos, y basa la compensación de gastos por dietas (manutención y alojamiento) igual que a una persona trabajadora, con importes del año 1989 (Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Que podemos hacer o en que normativa podemos basarnos para que se abonen los gastos de desplazamientos a la sede, y que la compensación de manutención y alojamientos se actualice.

Acceso a las bases reguladoras: http://juntadeandalucia.es/boja/2011/95/d1.pdf

Muchas gracias por adelantado!!!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

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Asesor particular

09.08.24

Entiendo la situación y la preocupación por la falta de actualización en las compensaciones. Aquí hay algunas sugerencias y normativas que podrían ayudar:

Revisión del Decreto 54/1989: Este decreto regula las indemnizaciones por razón del servicio en la Junta de Andalucía. Aunque las cuantías actuales están desactualizadas, se han realizado actualizaciones recientes, como la Orden de 11 de marzo de 2024, que ajusta los importes de indemnización por el uso de vehículos particulares1. Podrían argumentar que las mismas razones económicas que justificaron esta actualización deberían aplicarse a las dietas y otros gastos.
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Esta ley incluye disposiciones sobre indemnizaciones y podría ser una base para solicitar una revisión de las compensaciones actuales2.
Consulta con la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: Esta consejería es responsable de las actualizaciones de las indemnizaciones. Podrían presentar una solicitud formal para la revisión de las cuantías, argumentando la necesidad de actualización debido a la inflación y los costos actuales1.
Normativa Europea: En algunos casos, las normativas europeas sobre voluntariado y compensaciones pueden ofrecer un marco más actualizado y podrían servir como referencia para argumentar la necesidad de cambios en la normativa regional.
Puedes contactar con la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía a través de los siguientes medios:

Dirección: C/ Juan Antonio de Vizarron s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla.
Teléfono: 955 06 50 00
Correo electrónico: viceconsejeria.cehyfe@juntadeandalucia.es
Para más información, puedes visitar su sitio web oficial
Las personas voluntarias en Andalucía tienen una serie de derechos recogidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. Algunos de los derechos más destacados incluyen:

Derecho a la información: Recibir información clara y precisa sobre la entidad, sus fines, actividades y la tarea que van a realizar.
Derecho a la formación: Acceder a la formación necesaria para el adecuado desempeño de sus actividades.
Derecho a la cobertura de riesgos: Estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil durante el desempeño de sus actividades.
Derecho a la no discriminación: Ser tratados sin discriminación por razón de género, origen, religión, discapacidad, orientación sexual, etc.
Derecho a la participación: Participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades en las que colaboran.
Derecho a la acreditación: Obtener una acreditación que certifique su condición de persona voluntaria y las actividades realizadas.
Derecho a la conciliación: Compatibilizar su actividad voluntaria con su vida personal, familiar y laboral.
Estos derechos buscan garantizar que las personas voluntarias puedan desarrollar su labor en condiciones adecuadas y con el reconocimiento que merecen.

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