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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Lluch Pascual

IVA y retención en subarrendamiento

12.03.10

Estamos alquilados en un local y hemos decidido subarrendar una de las oficinas a otra asociación.


Como estamos exentos de IVA no sabemos si debemos incluir IVA y retención en el recibo así como si debemos presentar declaraciones de los mismos.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.03.10

Es una operación sujeta a IVA y debéis aplicarla, así como comunicarlo a Hacienda a través del model 036. En la factura también teneis que descontar el 19% de IRPF, para que el arrendatario lo ingrese mediante el 115. 


 

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.10

Buenas tardes Elena:


Yo entiendo que si tenéis que facturar con IVA y con la correspondiente retención. Lo primero, aunque seguro que lo habéis hecho, es comprobar que el contrato que tenéis os permite subarrendar todo o parte del inmueble.


Un saludo,


Mariano Romero


mariano.romero@cuadre-dyg.org

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#3

Opinión anónima

13.03.10

Hola Elena


Como dicen mis compañeros, debes repercutir el IVA en la factura que emitas (para no liar la respuesta no me entretengo en matices respecto a lo que supone esa "exención" del IVA recogida en la Ley 49/2002)


Gracias


Salvador


puche29.es

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