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IVA y otras obligaciones
09.08.19
Hola:
Nosotros somos una asociación registrada en el Registro Nacional que ha recibido una subvención para llevar a cabo un proyecto.
Nuestro asesor nos dijo que al no contratar a personal y al no superar los 70.000€ anuales (o algo así, no recuerdo exactamente) no estábamos obligados a presentar la declaración a Hacienda, por lo tanto nuestra única obligación era la de una asociación normal y corriente.
- Libro de actas
- Libro de contabilidad
- Libro de socios
¿Es esto cierto o podríamos tener problemas con Hacienda o con alguien?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones
Trabaja en:
Asesor particular
09.08.19
Hola,
La subvención recibida constituye un ingreso más de vuestra asociación. Si la suma de todos vuestros ingresos es inferior a 70.000€ no estaríais obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo que entre dichos ingresos figuren ingresos no exentos y sin retención, que superen 2.000 euros anuales. Este segundo límite es el más ignorado por las asociaciones.
En primer lugar, tenéis que comprender y luengo analizar cuáles de vuestras actividades se consideran exentas y cuáles no. Por ejemplo, se consideran exentas las cuotas de los asociados y las subvenciones destinadas a financiar la actividad exenta (la que responde a los fines de la asociación). Por su parte, se considerarían no exentas las “actividades económicas” que pudierais prestar actividades económicas en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para identificar si algunas de vuestras actividades constituyen actividad económica (y por tanto sujetas al IS y no exentas) podéis haceros preguntas del tipo ¿esta actividad entra en competencia con la realizada por empresas con ánimo de lucro? ¿prestamos un servicio a cambio de una contraprestación económica (prestación a cambio de una contraprestación)? Si la respuestas es afirmativa, habría que analizarla más en profundidad porque probablemente estaríamos ante actividades no exentas.
Un cordial saludo,
Respuesta del participante:
09.08.19
No, nosotros solamente hemos recibido una subvención inferior a 70.000€ y ese dinero es para llevar a cabo un proyecto, comprar todo el material para el mismo, material publicitario, diseño de logotipos…
Nosotros no cobramos nada a nadie, ni tenemos trabajadores contratados y a los participantes del proyecto les devolvemos el dinero de viaje y le pagamos todo.
Por lo tanto creo que no necesitamos realizar nada más que las obligaciones de todas las asociaciones que es llevar los 3 libros contables verdad?
Aportada por:
Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones
Trabaja en:
Asesor particular
09.08.19
En ese caso, solo la obligación del los libros que dices.
Por cierto, el umbral no está en 70.000 sino en 75.000 euros anuales.
Saludos,
Respuesta del participante:
09.08.19
Ahh vale, de todas formas el limite anual es muy alto, no pasamos esa cantidad ni de lejos.
Y otra cosa el libro anual de contabilidad lo tenemos que enviar o simplemente guardarlo? Es que no tenemos muy claro como funciona esto.