Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

IVA Servicios prestados a entidades socias

30.06.19

Hola,

Somos una federación y recibimos una subvencion de IRPF para colectivos de exclusión. Alguna de nuestras entidades socias, son las ejecutantes de dicha subvención. Dicha subvención contempla gastos de gestión que van a ser llevados a cabo por la Federación y luego la Federación se los va a facturar a las entidades socias ejecutantes con una factura, que será la que podrán presentar para justificar la gestión.

Hemos consultado a Agencia Tributaria, por la exención o no de IVA en dicha facturas, dado que va a facturar labores de coordinación y gestiones administrativas de un Programa de Acción social con colectivo en riesgo de exclusión. Tenemos constancia que otras Federaciones han realizado esta operación sin IVA, pero sin embargo en Agencia Tributaria, y algún asesor me dicen que es con IVA, que la prestación del servicio de coordinación y gestión administrativa no estaría exent para la Federación. Así que las entidades que reciben la factura sería con IVA incluido.

¿Podrían emitir su opinión al respecto? He recibido explicaciones con criterios interpretativos diferentes y me gustaría encontrar la respuesta más objetiva y satisfactoria.

Muchas gracias.
Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.19

La respuesta no es sencilla, pues con arreglo a la normativa del IVA esos servicios de coordinación y gestión no entrarían en la literalidad de ninguna de las exenciones previstas en la Ley del IVA por actividades de interés social (Artículo 20.Uno.8,9,12 …). La exención tendría encaje lógicamente en el punto 8 del citado artículo 20.Uno LIVA, pero referida a la prestación directa del servicio. En nuestro caso esto no ocurre, pues el servicio no es prestado directamente por la federación, sino por las distintas asociaciones, que sí aplicarán la exención.

Aunque podríamos mantener que esos servicios de coordinación y gestión son necesarios y coadyuvan al cumplimiento de los servicios de asistencia social previstos en punto 8 del apartado Uno del artículo 20 de la LIVA, y que por lo tanto les resulta de aplicación la exención prevista en el citado precepto, entiendo que esta no va a ser la posición de Hacienda, como ya vosotros habéis comprobado.

Aunque lo importante es el fondo y no las formas, hay ocasiones en las que quiebra esta máxima, y ésta podría ser una de ellas. Y digo esto porque si cambiásemos el concepto de la factura que emitís a vuestras asociaciones, y en lugar de poner “Labores de coordinación y gestión …”, ponéis, por ejemplo, “Servicios prestados por la Federación en Programa de Acción social con colectivos en riesgo de exclusión social en coordinación con la asocación xxx”, no estaríamos mintiendo y, además, sería mucho más factible la exención.

Por supuesto, en la factura deberéis incluir la referencia a la exención en base al artículo 20.Uno.8 de la Ley del IVA.

Ahora bien, desconozco si este concepto en la factura es compatible con la exención que estáis solicitando.

En todo caso, lógicamente esta no deja de ser mi simple y humilde opinión.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

01.07.19

Mil gracias Juan, la verdad es que tu respuesta es la que mas satisfecha me deja hasta la fecha, porque efectivamente estamos en las zonas grises de las fiscalidad de las entidades sociales y su relación con Agencia tributaria.

Gracias y me has ayudado muchísimo. Un abrazo!

solucionesong.org
Un proyecto de