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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arturo Ledrado

IVA intracomunitario

21.12.22

Buenos días. ¿Cómo podemos deducir el IVA que pagamos a empresas establecidas en otros países de la UE? Por ejemplo, pagamos mensualmente a Adobe, que tiene sede en Irlanda, por la Creative Suite, y las facturas incluyen el 21 por ciento de IVA. ¿Basta con presentar el impreso 360? Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.22

En relación con vuestra consulta, considero que ese IVA no es deducible, pues si la asociación actúa como empresario o profesional, circunstancia que motivaría la deducibilidad, estaríamos ante una operación intracomunitaria, lo que supondría que la entidad que presta el servicio no deba repercutir IVA, siendo la asociación quien debería autorrepercutírselo y declararlo, tanto en el 303 como en el 349. Para ello, deberíamos haber proporcionado a la entidad que presta el servicio nuestro VAT.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Muy buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.22

Buenas noches.
De mi consideración.
Es correcto vuestro planteamiento. Basta con solicitar la devolución mediante el modelo 360. No obstante lo anterior, la devolución está supeditada a que vuestras actividades no estén exentas en España de la aplicación del IVA, en cuyo caso no serían deducibles. Si desarrolláis actividades exentas y no exentas, debéis aplicar la prorrata que os resulte en dicha liquidación.

Un saludo y Felices Fiestas.

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#3

Respuesta del participante:

Arturo Ledrado

05.01.23

Gracias por la información. Quizá los trámites para una pequeña asociación sean mas engorrosos que renunciar a la compensación del IVA intracomunitario

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