Consultas Online
Consulta formulada por:
IVA intracomunitario
21.12.22
Buenos días. ¿Cómo podemos deducir el IVA que pagamos a empresas establecidas en otros países de la UE? Por ejemplo, pagamos mensualmente a Adobe, que tiene sede en Irlanda, por la Creative Suite, y las facturas incluyen el 21 por ciento de IVA. ¿Basta con presentar el impreso 360? Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.22
En relación con vuestra consulta, considero que ese IVA no es deducible, pues si la asociación actúa como empresario o profesional, circunstancia que motivaría la deducibilidad, estaríamos ante una operación intracomunitaria, lo que supondría que la entidad que presta el servicio no deba repercutir IVA, siendo la asociación quien debería autorrepercutírselo y declararlo, tanto en el 303 como en el 349. Para ello, deberíamos haber proporcionado a la entidad que presta el servicio nuestro VAT.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
Muy buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.22
Buenas noches.
De mi consideración.
Es correcto vuestro planteamiento. Basta con solicitar la devolución mediante el modelo 360. No obstante lo anterior, la devolución está supeditada a que vuestras actividades no estén exentas en España de la aplicación del IVA, en cuyo caso no serían deducibles. Si desarrolláis actividades exentas y no exentas, debéis aplicar la prorrata que os resulte en dicha liquidación.
Un saludo y Felices Fiestas.
Respuesta del participante:
05.01.23
Gracias por la información. Quizá los trámites para una pequeña asociación sean mas engorrosos que renunciar a la compensación del IVA intracomunitario