Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

IVA intracomunitario en entidades exentas

10.11.21

Buenos días,

Colaboro con una asociación que tiene entre sus fines sociales la difusión del cine africano. Con frecuencia abona facturas, casi todas de Francia, por los derechos de proyección de las películas. Es una actividad sin fines comerciales ni de lucro. La asociación tiene reconocida por Hacienda el carácter social para aplicar la exención del artículo 20.3 de la Ley del IVA, desde 2012. Por tanto, no presenta declaraciones de IVA ni está registrada en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitario), número que nos piden pero que no tenemos.

Cuando comunicamos a las empresas francesas que estamos exentos del IVA, a veces conseguimos que no nos lo repercutan, pero últimamente, no sé si por los últimos cambios introducidos (que no conozco bien), casi siempre nos lo repercuten.

Mi duda es si puedo reclamar que no nos repercutan el IVA en base a nuestra exención del IVA. Buscando información por internet así como en la agencia tributaria, no me aclaro en absoluto. Seguro que alguna de esas personas estupendas que abundan por aquí me puede aportar algo de luz.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.21

En relación con su consulta, la asociación tiene la naturaleza de consumidor final por lo que tiene que soportar la repercusión del IVA. El hecho de que tenga reconocido el carácter social o que sus actividades estén exentas, o no sujetas al IVA, no impide, ni puede evitar, esa obligación de soportar el IVA repercutido.

De igual manera, las operaciones a las que se hace referencia no tienen la naturaleza de adquisiciones intracomunitarias a efectos del IVA, en cuanto que no están destinadas a una actividad por la que la asociación repercuta IVA, circunstancia que redunda y reitera la obligación de soportar el IVA repercutido.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.21

Buenas tardes:
Coincido plenamente con mi compañero Juan González. El hecho de que hasta ahora no le hayan aplicado el IVA a la asociación, supone una anomalía fiscal puesto que la operación claramente está sujeta al impuesto y debería haberse soportado en origen.

Salvo mejor opinión.

solucionesong.org
Un proyecto de