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Consulta formulada por:
IVA e IS relacionados con la venta de productos de comercio justo
07.05.05
En nuestra entidad organizamos campañas en las que incorporamos la “venta” de productos de comercio justo: por ejemplo, una conferencia que finalizamos con una degustación de productos.
En el momento de facturar este servicio a la entidad que lo contrata, ¿deben constar estos productos con su IVA? o ¿podemos facturarlo todo conjuntamente como un servicio?.
Es una venta, aunque no en tienda, .... ¿deberíamos presentar el impuesto de sociedades?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.05.05
Salvo mejor opinión, estimo que:
1º. La DEGUSTACIÓN es un servicio de NATURALEZA DIFERENCIADA con respecto a la conferencia. Requiere una licencia diferente y un local adecuado. Por tanto, debería facturarse POR SEPARADO.
2º. Todas las ESAL (Entidades sin ánimo de lucro) están obligadas a presentar en tiempo y forma la declaración-liquidación por el Impuesto de Sociedades. Según lo establecido en al Artículo 5 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas.
Si desea contar con mis servicios como Asesor, presencial u on-line, le atenderé encantado. Visite la página web de mi despacho (www.reaf.es/gac-economistas/) y cumplimente el formulario de consulta.
Opinión anónima
09.05.05
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas y por tanto, están sujetas al Impuestos sobre Sociedades desde el momento de su constitución.
La presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades dependerá del sistema aplicable:
a) Si le es aplicable la Ley 49/2002 de Mecenazgo(fundación, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc), en su artículo 13, se establece que tienen la obligación de presentación y liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
b) Si no le es aplicable la Ley 49/2002 deberá acudir al Régimen de Parcialmente Exentas del Impuesto sobre Sociedades recogido en el Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto que establece, en su artículo 136.3, la no obligación de presentación y liquidación, si cumplen determinados requisitos. El Artículo 136.3 LIS establece que:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Esta respuesta no es vinculante