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Consulta formulada por:
IVA del alquiler del local en el que vamos a ejercer nuestra actividad como Fundación
15.02.10
Vamos a alquilar un local para ejercer nuestra actividad como Fundación, ¿el contrato debe llevar IVA, verdad?. Y ese IVA, ¿es deducible para nosotros o forma parte del gasto?.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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Asesor particular
16.02.10
si, la factura sería del precio acordado (base imponible), se le sumaría el IVA (16% ahora, a partir 1 julio el 18%) y se le restaría la retención (19%), pagando la diferencia a los propietarios.
Trimestralmente la asociación tendría que ingresar a la AEAT el 19% de retención no pagado al propietario.
El IVA es deducible sólo en proporción a la prorrata, si no generais ingresos con IVA, normalmente no se podrá deducir y será un mayor coste.
Un saludo,
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
16.02.10
Coincido con Fernando, si vosotros generáis IVA y estáis en la regla de prorrata, o por los servicios que desarrolláis todos los ingresos son no exentos, os lo podréis desgravar, en el caso de que no generéis IVA,, supondrá un mayor gasto.
Un saludo,
Mariano Romero