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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Ruiz Manzano

¿IRPF o Impuesto de Sociedades?

04.11.04

Nuestra Fundación tiene contratadas a cinco personas. ¿Debemos hacer declaración de la renta o de sociedades?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.11.04

Ambas.

IRPF por las retenciones que han de practicarse a esas cinco personas contratadas.

IS porque las Fundaciones están obligadas a hacer la declaración. Otra cosa distinta es que probablemente todas las actividades que realice su Fundación estén exewntas y por tanto no haya que pagar nada en este sentido.

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#2

Opinión anónima

05.11.04

Suscribo la opinión de Marcos. Como sus nombres indican (los nombres suelen indicar mucho) el IRPF es un impuesto destinado a las personas “físicas” (los empleados) y el IS a las “sociedades” (la asociación).

Otra cosa es , con relación al IRPF, que aunque el sujeto pasivo sean esos empleados , la normativa tributaria obligue al “pagador” (la asociación) a practicar la retención correspondiente en cada pago.

Retenciones que deberá después ingresar trimestralmente en Hacienda, debiendo también al concluir el año dar una información a Hacienda de lo pagado a cada empleado durante el año.

Saludos

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#3

Opinión anónima

05.11.04

Respecto de las Retenciones por rendimientos de trabajo, la Fundación deberá realizarlas y según establece el artículo 109 del Reglamento del Impuesto de la Renta sobre la Personas Físicas establece que el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales(modelo 110) deberá realizarse entre el uno y el veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero. La declaración resumen anual(modelo 190) se realizará dentro de los veinte primeros días del mes de enero.
Así mismo, la entidad deberá expedir un certificado a los trabajadores(artículo 106 del Reglamento IRPF) que acredite las retenciones practicadas o los ingresos a cuenta efectuados.

Respecto del Impuesto sobre Sociedades(impuesto al que está sujeta la Fundación), todo depende de:

a)- Si NO ha optado la Fundación por la aplicación del régimen fiscal especial recogido en la Ley 49/2002 de mecenazgo, le será de aplicación el Régimen fiscal general regulado en la Ley del Impuesto sobre sociedades(Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). La Fundación está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, tanto de rentas exentas como no exentas a no ser que cumpla los requisitos del artículo 136.3:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si cumplen los tres requisitos no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sobre ninguna de las rentas, exentas o no.


b)- Si ha optado la Fundación por la aplicación del régimen fiscal especial(a través del Modelo 036) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo deberá en cualquier caso, presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades tanto de rentas exentas como no exentas.
Los beneficios fiscales, entre otros, de este Régimen Fiscal Especial son:
- En el Impuesto sobre Sociedades tributarían al 10 % en vez del 25% de la base imponible.
- Las rentas exentas son más amplias en el régimen fiscal especial(artículo 6 de la Ley de Mecenazgo): Como son entre otras, las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, las rentas derivadas adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
- Las explotaciones económicas si se encuentran dentro de las enumeradas dentro del artículo 7 de la Ley estarán exentas de tributación del Impuesto sobre Sociedades(Ejem: Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses, las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social)
Esta respuesta no es vinculante

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#4

Respuesta del participante:

Angela Ruiz Manzano

09.11.04

El grado de satisfacción es alto, porque he recibido toda la información que necesitaba.
Gracia.

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