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Consultas Online

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IRPF - Actividad Económica

15.01.19

Hola,
tengo una consulta referente al pago de Irpf. Pueden acogerse al pago pòr Estimación directa NORMAL ó SIMPLIFICADA, ó a la estimación directa OBJETIVA (modulos). Dependerá del tipo de negocio y volumen de facturación entre otros.

Mi pregunta es: Cuando se establece el pago del Irpf en las facturas por Actividad económica? Qué profesionales pueden acogerse a esta modalidad, cuál es el % a pagar y qué implica?

Por qué escoger ésta modalidad y no una de las anteriores (Estimación Directa)?

Gracias y saludos!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.19

Hola,
En esta pregunta la casuística es bastante variada con lo cual lo mejor sería que detallases exactamente la actividad sobre la que estás solicitando estos datos.
Generalizando en el tema hay que señalar que las retenciones en factura se realizarán siempre que el destinatario de los servicios sea un empresario, no un particular:
- Se efectúan a actividades profesionales. Generalmente se retiene un 15% sobre la base imponible. El año de inicio de actividad y los dos siguientes se retendrá un 7%.
- Actividades agrícolas y ganaderas en general un 2%.
- Actividades de engorde porcino y avicultura un 1%
- Actividades forestales, 2%.
- Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (módulos), 1%.
- Recaudadores municipales, mediadores de seguros, ... 7%

Comentarte también que dicha retención en factura es un pago a cuenta de la posterior declaración de IRPF que se efectuará una vez cerrado el ejercicio. Por ejemplo, si las facturas se efectúan en el ejercicio 2018, cuando se efectúe la declaración de la renta en el año 2019 se regularizará. Si se ha retenido más de lo que se debería la declaración será con resultado A DEVOLVER y al contrario, si se ha pagado menos el resultado será A INGRESAR.

Pero repito, esto es sólo a título informativo, para poder asesorarte mejor habría que saber exactamente que tipo de actividad se trata.
Un saludo.

Joan Bernat
Asesor Fiscal

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#2

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.19

Abundando en el tema el hecho que se efectúe la retención en factura no exime que el beneficio de la actividad se tenga que calcular en uno de los tres sistemas establecido para las personas físicas: Estimación objetiva (módulos) o Estimación directa en sus dos modalidades, normal o simplificada.

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