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Consulta formulada por:
Interpretación de la ley General de subvenciones
07.01.10
La ley General de subvenciones establece que no se puede subcontratar más del 80% del importe de la actividad subvencionada, sin embargo las ONGD envían en torno al 90% de los fondos a su contraparte, ¿acaso esto no es subcontratación?. Si no lo es, ¿sobre qué cantidad se establece ese 80%?.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Fundación ARSIS
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Asesor particular
08.01.10
Angel, hola,
creo que mezclas dos cosas.
Una es el del coste de TODA la actividad subvencionada. La idea es que la realización de la actividad esté a cargo de la entidad al menos en un 20 , es decir, que no se subcontrate a terceros más del 80 % del coste total.
Otra es el % de dinero que una ONG dona a su contraparte, para uno o varios proyectos. Ese dinero no necesariamente cubre el TOTAL del coste de la actividad; normalmente, cubre una parte. Además, no es una subcontratación, sino una donación.
Un ejemplo de subcontratación: yo recibo 10 000 euros para un proyecto educativo y ese proyecto no lo realizo yo, sino otra ONG, a la que subcontrato para que lo lleve a cabo. Lo requerido es que no pague a esa ONG subcontratada más de 8 000 euros (el 80 % del total) por su trabajo, y que al menos yo asuma el 20 % restante ocupándome directamente del proyecto.
Espero haberte aclarado un poquito. Saludos y feliz año nuevo,
Montse de Paz
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
08.01.10
Hola Angel,
Coincido con la compañera Montse, añadir que la aecid entiende como contratación el encargo a terceros de suministros, obras o servicios técnicos siempre que con estos terceros no exista una relación de tipo laboral, en cambio la subcontratación se produce cuando quién contrata puede realizar por si mismo la actividad, por ser propia de su objeto social o habitual, y sin embargo, decide encargarla a un tercero.
Nada que ver con el 80% al que haces referencia puesto que el envío de fondos a la contraparte no se considera contratación ni subcontratación. Como dice Montse, creo ha habido una pequeña confusión por tu parte.
Saludos, Eva
Excelente
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
16.01.10
Según el Codigo de Comercio español, en términos jurídicos una subcontrata es un contrato que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios comprometidos o asignados originalmente a la primera.
Lo que implica una contraprestación por el pago de un precio del servicio, lo que no es automáticamente interpretable de un convenio de colaboración entre dos organizaciones, asociaciones o empresas que obtengan una subvención justamente en base a esa asociación que es condición inicial para la obtención de la subvención.
Por ello aunque la ONG adjudicataria o receptora de los fondos os transfiera el 90% de la subvención, en principio no debe entenderse como subcontratación a no ser que así lo declaréis en vuestro acuerdo de colaboración, que pasaría a ser entonces un contrato de prestación de servicios entre la ONG financiadora y la vuestra.
Dicho en otras palabras, en la totalidad de convocatorias y bases de las mismas (que yo conozca) en las que os hayais presentado junto a otra organización en la solicitud de fondos públicos, ese acuerdo de colaboración, asociación o como se pueda denominar NO es una subcontrata. Otra cosa es que la relación se haya presentado desde el comienzo como puramente mercantil ya sea con vosotros o con cualquier organización o empresa que negociara un contrato con el receptor de la subvención, en cuyo caso sí aplicaría el límite del 80%. O sea, con quien no fuera socio sino tercera parte.
Saludos José María Taberné